Daño moral como eje central de la indemnización de perjuicios
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
A propósito de una compleja causa civil que estamos tramitando en nuestra firma legal, donde patrocinamos a una víctima que sufrió graves secuelas psicológicas y emocionales tras un actuar negligente por parte de un tercero, fundamentamos nuestra acción en las normas de responsabilidad extracontractual de nuestro Código Civil.
Nuestra pretensión indemnizatoria busca una compensación económica proporcional al sufrimiento padecido por concepto de daño moral, más las costas de la causa. El daño se encuentra en grado de consumado y sus efectos persisten en el tiempo.
El demandado incurrió en una serie de omisiones y negligencias inexcusables que afectaron profundamente el proyecto de vida de nuestro representado, lo que nos lleva a acreditar el "pretium doloris" (precio del dolor), es decir, una afectación manifiesta a la integridad psíquica de nuestro cliente, alterando su paz, tranquilidad y desenvolviendo cotidiano de sobremanera.
En la etapa de discusión desarrollada en el Juzgado Civil de Osorno, la defensa del demandado intentó oponer excepciones alegando la falta de pruebas tangibles del daño emocional, sin embargo, este abogado pidió el rechazo de aquello, en atención a que la demanda reunía todos los elementos exigidos por la ley: un hecho culposo, un daño real y un "Nexo Causal" directo entre la negligencia del demandado y la aflicción de nuestro representado.
Y por otro lado, un menoscabo evidente, es decir, un sufrimiento real y constatable mediante peritajes psicológicos, lo que deja en evidencia la magnitud del daño moral con el que debe cargar la víctima.
Se descarta en este caso un simple "daño patrimonial" (como el daño emergente o el lucro cesante, que refieren solo a pérdidas materiales), centrándonos puramente en la esfera íntima y emocional afectada. Lo que, de ser acreditado en la etapa probatoria, produciría una sentencia condenatoria al pago de la indemnización, como esperamos. El término probatorio y la respectiva rendición de pruebas quedaron previstos para las próximas semanas del presente año.
REGULACIÓN DE LA DEMANDA CIVIL POR DAÑO MORAL
Es bueno tener presente que la demanda civil de indemnización de perjuicios debe contar con patrocinio de abogado particular. En este caso, al ser una demanda civil, no tiene la intervención del Ministerio Público ni de un Fiscal; es el demandante (afectado) quien lleva adelante el juicio y propone un monto indemnizatorio conforme a la magnitud del dolor y las circunstancias que pudieran concurrir en cada caso. Esto está regulado en las normas del Código Civil y el juicio sigue las reglas del procedimiento ordinario civil.
Debe haber una etapa de discusión (demanda, contestación, réplica y dúplica), un llamado a conciliación y finalmente una etapa probatoria donde se incorporan los informes médicos y psicológicos, además de las observaciones a la prueba, para que finalmente el tribunal dicte sentencia.
La sentencia de primera instancia es atacable vía recurso de apelación. Sin perjuicio de aquello, puede haber avenimientos, transacciones o acuerdos extrajudiciales que pueden fijar montos reparatorios de mutuo acuerdo y, por tanto, poner fin al litigio definitivo. Es importante que los lectores conozcan que existe un mecanismo legal para reparar el sufrimiento íntimo y psicológico, y puedan considerar demandar bajo esta modalidad si sus derechos han sido vulnerados.
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