Caso de violencia de género al interior de colegio de Osorno
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado
Actualmente estamos patrocinando una causa, de Violencia Intrafamiliar (VIF) en contra de la mujer en razón de su género, en atención a la Ley 19.968, 20.066, y 21.675, los hechos ocurrieron al interior de un conocido colegio de Osorno, donde una menor de enseñanza media a quien representamos comienza una relación de pololeo con otro estudiante del mismo establecimiento educacional.
Los padres comenzaron a percatarse de ciertas conductas inapropiadas por parte del victimario, quien demostraba actitudes obsesivas y conflictivas. Así las cosas, el ofensor promueve malos tratos, despliega conductas de control, y celopatía, que fueron mermando la salud mental de mi representada. Ella pone fin a la relación, pero el ofensor no logra asimilarlo, y despliega un comportamiento que genera un claro factor de riesgo para mi representada. Es en este contexto que los padres acertadamente contratan nuestros servicios para cautelar la seguridad y bienestar de la menor, cuestión que logramos recientemente.
La relación amorosa, decanto en amenazas, y persecuciones constantes por parte del ofensor, quien con sus actitudes, dichos y comportamiento, infunde un temor constante en mi representada; es en ese sentido que accionamos por VIF, en el Tribunal de Familia de Osorno, solicitando al tribunal decrete una cautelar que fue acogida, al siguiente tenor: “Se prohíbe al denunciado acercarse a una distancia inferior de 100 metros, a la persona de la víctima, al domicilio y al Colegio, al lugar de trabajo o de estudio, así como en cualquier otro lugar en que ésta permanezca, concurra o visite habitualmente”. Esto con un plazo de vigencia de 90 días decretando la realización de rondas y verificar permanentemente el estado de la víctima en Carabineros de Chile, quedando fijada la audiencia preparatoria quedo para 29 de julio del 2026.
APLICACIÓN DE LA NORMA RESPECTO A LOS “POLOLEOS”.-
Para entender el sustrato normativo, se debe estar a lo establecidos se cumple el requisito establecido en artículo 5º de la Ley Nº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. En efecto, dicha norma señala que "Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades: 3. Pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia”. Así las cosas, siendo las partes pareja de carácter sentimental sin convivencia, por encontrarse pololeando, se cumple el requisito necesario para que los hechos de violencia verbal y psicológica narrados previamente constituyan conductas de violencia intrafamiliar.
Adicionalmente, el mismo artículo señala en el inciso tercero que “Asimismo, será constitutiva de violencia intrafamiliar la conducta referida en el inciso primero cuando ésta se realice en contra de un niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N°20.442, que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”
Si tiene suma hija o hijo que está sufriendo persecuciones, o hechos constitutivos de violencia en el marco de una relación de pareja, y quieres resguardar su integridad psíquica o física, no dudes en comunicarte con nosotros, en Página web: www.legalesjuridico.cl WhatsApp: +56926326120 Instagram: silvalopetegui\_ Oficina: Bernardo O’Higgins 580, oficina 6, Osorno.
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