¿Cómo se sucede en Chile?
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
A nuestra firma legal, llegan permanentemente clientes para asesorarse sobre herencias y los tramites de rigor en esta materia. Nos parece sensato entonces, instruir al lector, en las distintas formas de suceder en Chile.
Las formas de suceder, dependerán fundamentalmente de la manifestación de la voluntad del causante en ellas, para lo cual es preciso traer a colación el art. 952 del Código Civil que reza: “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada”. Esto nos lleva en principio, a dos formas de suceder la primera “Ab intestato o por disposición de ley”, la que se denomina “Intestada”, y la otra en el caso que se ha dejado efectivamente “Testamento” por el causante, la que se manifestara por la voluntad expresa de la persona, denominado a esta forma de suceder como “Testamentaria”; es importante entonces, que se comprenda que la sucesión intestada es nada más ni nada menos, que la propia ley la que suple los afectos disponiendo de legitimarios que van por orden de prelación comenzando por expresa disposición legal por los hijos y el cónyuge sobreviviente, luego los ascendientes, en tercer orden los hermanos, en un cuarto orden los colaterales, y en el caso de no existir herederos el fisco de Chile, esto está establecido en el artículo 983 del Código Civil.
En el caso de la sucesión testada, esta supone la existencia de un testamento esencialmente revocable mientras viva el testador, y que contendrá disposiciones testamentarias respecto a los bienes, pero que en ningún caso quedara exclusivamente a la sola voluntad del testador ya que la propia ley indica el marco en que se podrá disponer los bienes y a quienes. Por ejemplo si una persona quiere por medio de un testamento dejarle todo a un solo hijo, o a su cónyuge, o al vecino de la esquina, esto bajo nuestra derecho no es posible.
Incluso existe una tercera forma de suceder, que se denomina “Sucesión mixta”, esto se verifica cuando el causante no dispone de todos sus bienes por testamento o cuando las disposiciones testamentarias no han podido producir efectos o cuando su contenido es meramente enunciativo es decir no tiene por objeto la distribución de bienes, en este caso la propia ley suplirá esta deficiencia del testamento.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE?
La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio y responde a los siguientes principios conforme al derecho comparado:
A.- Continuación de la Personalidad: Significa que los herederos representan al causante y son continuadores jurídicos de su persona
B.- Principio de la Unidad del Patrimonio: Significa que los bienes del causante deben regirse por una unidad de estatuto jurídico.
C.- Principio de Igualdad a los llamados a Suceder: Responde a la idea de no discriminar en los derechos sucesorios a los llamados a suceder y finalmente
D.- Principio de Protección de la Familia: Responde a la idea de que la herencia es constituida por un esfuerzo alcanzado generacionalmente por los antecesores, que busca a través de la continuidad patrimonial promover el bienestar de la familia.
En nuestra firma de abogados asesoramos en esta materias a personas o comunidades hereditarias tanto en la tramitación de la posesión efectivas, la inscripción especial de herencia, y a su vez en la elaboración de testamentos, preocupándonos de explicar los alcances de cada una de estas formas de suceder para efectos de que las personas puedan reorganizarse patrimonialmente a la muerte como efecto o respuesta de la muerte de un causante que puede ser un ser querido como un padre, abuelo, hermano, etcétera. Para evitar conflictos entre hermanos, o parientes, en relación a una herencia es fundamental asesorarse, y analizar la situación encontrando las rutas más beneficiosas para todos.
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +56926326120
En nuestra firma de abogados asesoramos en esta materias a personas o comunidades hereditarias tanto en la tramitación de la posesión efectivas, la inscripción especial de herencia, y a su vez en la elaboración de testamentos, preocupándonos de explicar los alcances de cada una de estas formas de suceder para efectos de que las personas puedan reorganizarse patrimonialmente a la muerte como efecto o respuesta de la muerte de un causante que puede ser un ser querido como un padre, abuelo, hermano, etcétera. Para evitar conflictos entre hermanos, o parientes, en relación a una herencia es fundamental asesorarse, y analizar la situación encontrando las rutas más beneficiosas para todos.
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +56926326120
Instagram: @sillvaylopetegui_
Oficina: Bernardo O'Higgins 580, Oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.
Oficina: Bernardo O'Higgins 580, Oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.

