Defensa de funcionaria cuestionada por supuesto abuso sexual
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
Acabamos de asumir la defensa en sede administrativa de una funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Osorno, a la cual se le formularon cargos por transgredir el artículo 13, 52, 62 N°9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, en concordancia al artículo 82 letra I) del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales que prohíbe al funcionario realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de otro funcionario. Esto fundado, en que dicha mujer haya activado el protocolo de Ley Karin, a criterio del ente administrativo, de forma instrumentalizada para perjudicar a otro funcionario.
CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
Los hechos se fraguaron ha principios del año 2025, cuando entre mi representada y el denunciante se gestó una supuesta relación de amistad, que termino con denuncias simultáneas respecto de ambos; mi representada denunció que fue víctima de un trato degradante como mujer por este funcionario, quien la habría tratado de forma violenta, denostando con ello su calidad de mujer, esto por diferencias entre ambos. Por otro lado el otro funcionario de sexo masculino, denuncio haber sido víctima de un abuso sexual por parte de mi representada, aludiendo entre otras cosas, a que ella se le habría aproximado, con un ánimo de abusar de el sexualmente, manifestándose supuestas tocaciones en su zona genital.
Al tenor de los antecedentes, creemos que se trata de un quiebre de una aparente amistad entre ambos, donde el funcionario intentó por medio de su denuncia tergiversar los hechos de suerte tal de exponerse como una víctima para intentar ocultar, una conducta violenta, prepotente y amenazadora que desplegó en contra de mi representada en calidad de mujer, todo para evitar sanciones administrativas.
Este trato degradante, se manifiesto en una irrupción que hizo el funcionario en la oficina de mi representada, cerrando el mismo la puerta y manifestándole palabras amenazantes y degradantes, lo que se ve reflejado incluso en un video recuperado del momento de los hechos que da plena validez en ese sentido en el relato de mi representada.
ESTADO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Este caso nuestro equipo legal, está abordando el caso, con perspectiva de género, donde existe una clara asimetría física entre mi representada y el funcionario en razón de fuerza y jerarquía; por lo que a lo menos hace durar en principio, que una mujer despliegue una conducta de significación y relevancia sexual en contra del funcionario, cuando a la luz de los antecedentes no se logra acreditar el tipo penal. Considerando además que mi representada es catalogada como una buena funcionaria con buenas calificaciones sin reproche en ese sentido; en los próximos días se harán los descargos respectivos, se solicitaran diligencias administrativas donde se pretende acreditar que mi representada fue víctima de este funcionario, para efectos de lograr idealmente alcanzar un sobreseimiento o una sanción menor, dado a que en estricto rigor ambos tendrían versión contradictorias respecto a los hechos ocurridos siento con ello imposible sancionar a uno, sin alcanzar al otro; dado a la gravedad respecto a los hechos ocurridos, se evaluaran incluso acción judiciales de corresponder.
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