La importancia de llegar a un buen acuerdo antes de llegar a un juicio

Máximo Fernando Silva Badilla

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

En nuestro estudio jurídico nos destacamos por conseguir acuerdos favorables para nuestros clientes. Recientemente asesoramos a un cliente que mantenía una deuda de pensión de alimentos equivalente a $7.000.000, el cliente estaba muy preocupado puesto que el tribunal fijó órdenes de apremio en su contra, consistentes en el arresto nocturno, suspensión de la licencia de conducir, prohibición de salir del país y retención de sus fondos bancarios.

Fue un caso complejo puesto que el cliente no contaba con los requisitos que exige la ley para solicitar el cese de la pensión, de lo que concluimos que iniciar una acción judicial no era plausible. Por lo que nuestro servicio consistió en conversar con la contraparte y ayudarlos a fijar un acuerdo de pago que fuese razonable para ambos.

Tras múltiples llamadas que se extendieron por largas horas, logramos llegar a un acuerdo que resulta provechoso para ambas partes, posteriormente se redactó un avenimiento de pago, que fue promovido por el tribunal, quien aprobó el acuerdo y dejó sin efecto las medidas de apremio. Así logramos recuperar la tranquilidad de nuestro cliente.

En efecto señor lector, siempre debe tener presente que la Ley N°19.968 de Tribunales de Familia contempla como principio la colaboración de las partes, respecto este principio el artículo 14 de dicha ley señala que: “Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas.”

De hecho, esta ley consagra distintas oportunidades en las cuales las partes pueden llegar a acuerdos, en casos relativos a solicitar el derecho de alimentos, el cuidado personal y un régimen de visitas, el legislador le exige a los progenitores dar inicio a esta solicitud a través de un proceso de mediación familiar.

El artículo 103 de la Ley N°19.968 dispone que “Para los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”. Durante este proceso rigen principios como la igualdad, la voluntariedad, la confidencialidad, el interés superior del niño o niña y las opiniones de terceros quienes podrán ser citados por el mediador.

Una segunda oportunidad que establece la ley para que las partes puedan llegar a un acuerdo es durante la tramitación de una demanda en procedimiento ordinario ante un Juzgado de competencia familiar, al presentarse la demanda el tribunal fijará una fecha y hora para que se realice la audiencia preparatoria de juicio, en esta audiencia el Juez conversará con las partes respecto a la posibilidad de llegar a un acuerdo y manifestará su opinión respecto a los términos en los que sugiere debiera concederse el acuerdo.

En efecto, el numeral 5 del artículo 61 de la Ley N°19.968 dispone que “en la audiencia preparatoria se procederá a promover, por parte del tribunal, la conciliación total o parcial, conforme a las bases que éste proponga a las partes”.

Cuando la ley se refiere al concepto de conciliación, debe interpretarse esta palabra bajo el mismo principio de colaboración de las partes, significando un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que dos o más partes buscan llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral, conocido como conciliador, evitando así un juicio. En este caso el Juez actuará como el conciliador.

En el caso de ser imposible para las partes arribar a un acuerdo, se seguirá con el procedimiento judicial a través de los medios de prueba y una audiencia de juicio posterior en donde el Juez condenará a alguna de las partes. Siempre es importante recordar que un mal acuerdo es mejor que un buen juicio, pues en un juicio será el Juez quien decida el resultado de este, quedando las partes completamente imposibilitadas de decidir cómo resolver el conflicto. Por eso la buena comunicación, el respeto y la colaboración son claves para evitar un juicio cuyo resultado puede ser incierto.

Si necesitas asesoría para llegar a un acuerdo o estás en una circunstancia similar, siempre puedes contactarnos o agendar una hora con nosotros y te ayudaremos.

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