La prescripción como sanción a la inactividad del acreedor – caso de deudas tributarias
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
Es normal que a nuestro despacho lleguen personas afectadas con problemas de deudas cuyo acreedor es un privado o el propio Estado. El miedo es frente a posibles embargos, por lo que hacemos es estudiar a lo menos 3 aspectos, 1 el título ejecutivo que se pretende cobrar, 2 el plazo que ha transcurrido desde el último cobro, y 3 si estamos frente a una entidad privada o la Tesorería General de la República.
Existe una institución denominada “prescripción extintiva” que está contenido en el 1492 del Código Civil que se define a grandes rasgos el modo de extinguir derechos ajenos por no haberlo ejercido en un lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Esto opera como un modo de extinguir las obligaciones del artículo 1567 del Código Civil.
Sin embargo, para que pueda aplicarse a un caso determinado:
- Debe ser alegada
- No puede ser renunciada anticipadamente
- Corre contra toda clase de personas (inclusive contra el propio Estado)
Esto implica que frente a una deuda que tenga una persona, se sugiere sea consultada con un abogado, antes de tomar una decisión respecto a pagarla, repactar, o alegar su prescripción. Toda vez que toda deuda está contenida en un título que tiene distintos plazos, y es precisamente un profesional quien debe analizarlo para orientar a ese deudor, ya que tomar una decisión sin la asesoría necesaria podría llegar a repactar una deuda que está prescrita hacerla volver a la vida reiniciando los plazos de prescripción.
Caso de las deudas tributarias
Hemos visto en las noticias y clientes que han llegado a nuestra oficina, preocupados por deudas que tiene con la Tesorería General de la República que ha iniciado cobros agresivos como por ejemplo intentando embargar dinero de las cuentas bancarias, presionando de este modo a que el deudor elaboren acuerdo de pago o convenios de pago, que en algunos casos no son convenientes para el deudor. En conformidad del artículo 200 del Código Tributario y siguientes, las deudas tributarias prescriben en un plazo de 3 años desde que es exigible la obligación, por lo que frente a un escenario de deudas que superen dicho plazo, es acertado solicitar la declaración de prescripción. Por lo cual se requerirá que dicho trámite sea llevado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Efectos de la prescripción
Si bien la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones lo correcto es advertir, que no es propiamente tal la obligación lo que se extingue, lo que se extingue es el derecho a exigirlo legalmente por el acreedor, es decir, extingue la acción para cobrar judicialmente y en este sentido sobreviviendo la deuda como una obligación natural, impidiendo que este pueda realizar un embargo de bienes de ese deudor.
Actualmente estamos tramitando varias prescripciones tanto deudas como entidades privadas, como bancos, retail, casas comerciales y por supuesto deudas tributarias con la Tesorería General de la República, si estas en esta situación endeudado o preocupado, por no poder pagar, es preciso acudas a nuestra firma para evaluar tu caso.
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Atendemos y tramitamos en todo Chile.

