Ratifican condena a SAESA y Luz Osorno por cortes de luz en San Juan de la Costa

Cortes de luz en San Juan de la Costa
La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación formales y rechazó los de fondo deducidos por el Grupo SAESA, ratificando una condena histórica por los cortes prolongados de suministro eléctrico que afectaron a la comuna de San Juan de la Costa en 2022.

El fallo de la Primera Sala del máximo tribunal obliga a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA) y a la Compañía Eléctrica Osorno S.A. (Luz Osorno) al pago proporcional de una multa que asciende a las 1.500 UTM por infringir la Ley de Derechos de los Consumidores.

Adicionalmente, la justicia determinó que las distribuidoras eléctricas deberán pagar la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral a cada uno de los usuarios afectados en los sectores rurales, quienes sufrieron la interrupción del servicio durante los meses de abril y septiembre de dicho año.

La resolución judicial (causa rol 19.263-2026) contempla además el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, bajo los ítems de daño emergente y lucro cesante, debido al impacto directo que el corte provocó en el abastecimiento de agua, conservación de alimentos y medicamentos.

La sentencia fue dictada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, Mireya López Miranda y la abogada integrante Pía Tavolari Goycoolea, quien emitió un voto en contra respecto a la inadmisibilidad de la forma.

El tribunal descartó los argumentos de las defensas de las empresas eléctricas, representadas por los abogados José Pedro Baraona González y Esteban Antonio Rebagliati Díaz, quienes intentaron apelar a la existencia de un caso fortuito e inexistencia de una demanda colectiva válida.

Los magistrados determinaron de forma unánime que los hechos establecidos por la Corte de Apelaciones de Valdivia en marzo pasado resultan inamovibles, confirmando la prestación negligente del servicio y la falta de medidas preventivas y de mantención por parte del holding.

Fuente: Poder Judicial de Chile / Primera Sala de la Corte Suprema
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