Recurso de Protección: La herramienta para frenar actos abusivos
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
En nuestra firma llevamos actualmente en tramitación diversos recursos de protección, y en ese sentido hemos sido enfáticos en instruir a las personas que accionen cuando un acto u omisión, ya sea de un particular o de una institución, sea calificado de arbitrario o ilegal y busque amenazar, perturbar o privar el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales.
Actualmente vivimos en una sociedad donde las decisiones unilaterales pueden afectar gravemente nuestro día a día. Es en ese sentido, se sugiere que las personas no toleren estos abusos ni la autotutela (justicia por mano propia), recordando que el fundamento legal y el bien jurídico protegido por esta acción de emergencia se encuentra en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, cuyo fin es restablecer rápidamente el imperio del derecho frente a vulneraciones a garantías clave del artículo 19, como lo son el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la honra.
CASOS DE APLICACIÓN GENERAL
Nuestra representación abarca a diversos clientes que acuden a nosotros frente a situaciones abusivas recurrentes. Esto ocurre frecuentemente frente a actos como: alzas injustificadas en planes de salud (Isapres), "funas" en redes sociales que destruyen la reputación comercial y personal, o el corte arbitrario de servicios básicos por parte de arrendadores inescrupulosos. En estas situaciones, un tercero decide saltarse la institucionalidad y toma medidas de presión que desacreditaban y afectaban gravemente el patrimonio o la tranquilidad de los afectados, provocando en nuestros clientes una sensación de indefensión y vulnerabilidad al ver arrebatados sus derechos más básicos.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
- Cautelar y de Urgencia: Busca protección inmediata, no busca declarar derechos, sino restablecer su ejercicio ante amenazas o privaciones.
- Procedencia: Procede ante actos u omisiones arbitrarias (caprichosas, sin razón) o ilegales (contrarias a la ley).
- Plazo Fatal: Debe presentarse dentro de 30 días corridos desde la ejecución del acto o la amenaza.
- Legitimación Activa: Puede interponerlo el afectado o cualquiera en su nombre.
- Tramitación Rápida: Es un proceso sumario (breve) con plazos cortos para la Corte.
- Orden de no Innovar: La Corte puede tomar medidas preventivas mientras se tramita.
- Apelable: La sentencia de la Corte de Apelaciones puede ser apelada ante la Corte Suprema.
TUTELA SOLICITADA
Este procedimiento, de naturaleza rápida y netamente cautelar, se interpone directamente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones respectiva. Como primera medida de emergencia, es posible solicitar una Orden de No Innovar (ONI) para paralizar los efectos del acto abusivo mientras se tramita el fondo. La tutela final solicitada busca que la Corte declare la acción como ilegal o arbitraria, ordenando el cese inmediato de la vulneración, reestableciendo el estado de derecho para nuestros representados, con expresa condenación en costas para quien cometió el abuso.
Contáctenos:
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +56926326120
Instagram: silvalopetegui_
Oficina: Bernardo O’Higgins 580, oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.

