Violencia intrafamiliar: Tratamiento procesal del maltrato habitual
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
A propósito de varias causas de Violencia Intrafamiliar que estamos tramitando, llegó a nuestra oficina una señora muy afectada. Relató que estaba sufriendo hace años maltrato físico y verbal por parte de su cónyuge, quien además tiene consumo problemático de alcohol.
Examinamos su documentación, y efectivamente nuestra cliente tenía antecedentes clínicos que daban cuenta de trastornos depresivos recurrentes y disfunción conyugal. Estaba con una prescripción farmacológica, suministrada bajo control de un psiquiatra, derivados del constante maltrato del que ha sido víctima.
Por lo que, al tenor de los hechos, y para amparar desde ya a nuestra representada, deduciremos con urgencia demanda por Violencia Intrafamiliar, solicitando las medidas cautelares que correspondan, involucrando la salida del hogar del agresor y que se le prohíba acercarse a la víctima.
¿CUÁNDO UN HECHO CONSTITUTIVO DE VIOLENCIA PUEDE PASAR DEL TRIBUNAL DE FAMILIA A SEDE PENAL?
Si bien la Violencia Intrafamiliar es una materia especial que puede comenzar en los Tribunales de Familia, en conformidad a la ley 19.968, fundamentalmente en su párrafo segundo y supletoriamente en las del título III de la referida ley, esto significa que en principio habrá una audiencia preparatoria y otra de juicio, en la que se arribará a una sentencia.
Sin embargo, una vez que el tribunal toma conocimiento de los hechos constitutivos de violencia examinará la “entidad”, “reiteración” y “gravedad” de ellos, pudiendo eventualmente declararse “incompetente”, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía que corresponda, en conformidad al art. 5, 6 y 13 de la Ley 20.066, y 81 y siguientes de la Ley 19.968; en este sentido es sumamente importante examinar la conducta desplegada por el victimario que eventualmente podría dar inicio a un procedimiento penal, tomando en ese caso la calidad de imputado.
Si se constata “maltrato habitual” este podría ser sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir entre 61 días a 3 años de cárcel. El mismo art. 14 quater de la citada ley, advierte que el maltrato habitual será considerado además como una circunstancia agravante. Además, este tipo de causas no pueden cerrarse por acuerdo reparatorio, salida alternativa en particular que es improcedente en atención al art. 19 de la citada ley.
¿QUE PASA CON LAS CAUTELARES?
Una medida cautelar en este contexto, se entiende en definición propia, como una resolución judicial que de oficio o a petición de parte, ordena una determinada acción u omisión con carácter preventivo y temporal; cuyo objetivo es resguardar la integridad física y psicológica de la víctima, a modo de ejemplo, prohibición de acercarse a la víctima, obligación de abandonar el hogar común, entre otras.
Tanto en los tribunales de familia, como en los de garantía, las cautelares se pueden pedir en cualquier estado procesal de la causa, esto en la línea de proteger a la víctima.
En los próximos días deduciremos demanda por Violencia Intrafamiliar a favor de nuestra representada, la asistiremos legalmente durante todo el proceso, fiándonos como objetivo que ella recupere su tranquilidad y bienestar, que le fue arrebatada en su relación conyugal.
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