¿De qué forma se pueden impugnar las medidas de expulsión a extranjeros?

Máximo Silva, abogado
Por Máximo Silva, abogado.

Recientemente llegó a nuestro estudio jurídico una clienta extranjera quien fue notificada de su expulsión del país por PDI, la complejidad de estos casos es que la Ley N°21.325 otorga un plazo de sólo 10 días corridos desde la notificación para tratar de impugnar la expulsión, por suerte esta señorita se asesoró con nuestra firma de abogados oportunamente dentro de este plazo.

Esta clienta llegó a Chile el año 2024 buscando poder desarrollarse económicamente en nuestra nación, en razón de pasar por una precaria situación económica en su país de origen.

Al analizar sus antecedentes nos pudimos percatar que la resolución que dispuso la medida de expulsión emitida por el Servicio de Migraciones no contaba con la fundamentación necesaria para justificar esta medida. En efecto, debe tomarse en cuenta señor lector, que el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, establece ciertos aspectos que deben ser considerados para justificar la medida de expulsión. El Artículo 129 de la Ley N°21.325 prescribe que Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado:

  1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión.
  2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener.
  3. La reiteración de infracciones migratorias.
  4. El período de residencia regular en Chile.
  5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva.
  6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.
  7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional”.

En el caso de nuestra clienta, ella lleva años trabajando informalmente, significando esto una contribución de carácter económica al territorio nacional, a su vez no cuenta con antecedentes delictuales, no hay reiteración de infracciones migratorias e incluso tiene una pareja de nacionalidad chilena con quien convive. Aspectos que no fueron considerados en la resolución que decretó la expulsión de nuestra representada, tornando la expulsión en un acto administrativo viciado o carente de legalidad.

La omisión de esos aspectos nos permitió iniciar ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia el procedimiento de reclamación judicial de la medida de expulsión, consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, recurso que fue admitido a tramitación por la Corte y logró suspender la expulsión de nuestra representada al menos provisionalmente, hasta que se discuta el fondo del asunto.

El Artículo 141 inciso primero de la Ley N°21.325 dispone lo siguiente: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.

Es importante reiterar este punto señor lector, el recurso debe presentarse dentro del plazo establecido en la ley, el extranjero que haya sido condenado a la expulsión del país sólo puede reclamar de esta medida dentro de 10 días corridos siguientes a su notificación. Fuera de este plazo, su situación migratoria se vuelve más compleja, requiriendo de una estrategia jurídica más densa.

Si necesitas asesoría para regular tu situación migratoria o estás en una circunstancia similar, siempre puedes contactarnos o agendar una hora con nosotros y te ayudaremos.

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