El caso del ejecutivo del Tren de Aragua
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
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Como es de público conocimiento, tras una investigación y un operativo policial, se logró desbaratar uno de los brazos operativos del denominado “Tren de Aragua”, tras la detención de un ejecutivo bancario, que en principio se habría dedicado a lavar más de setenta y ocho mil millones de pesos, que serían enviados al extranjero; dineros que provendrían de distintas actividades ilícitas desplegadas en nuestro territorio nacional, por el denominado Tren de Aragua.
¿QUÉ DELITOS SE HABRÍAN COMETIDO?
Este operativo llevará a formalizar a 19 detenidos al momento, aparentemente el “modus operandi” lo que será por supuesto materia de investigación; las sumas de dinero eran obtenidas por la comisión de distintivos ilícitos dentro del territorio nacional, que posteriormente eran transados en criptomonedas, por medio de empresas de papel, “Beex Group” y “Beex Digital”, intentando con ello lavar dichos activos, es decir darles la apariencia licita, para ser enviados al extranjero, y financiar con ello al crimen organizado.
El ejecutivo bancario detenido, sería una pieza importante para la materialización de dichos fines, basados en su experiencia en la banca, y sus estudios técnicos respecto al tema.
En principio este delito sería “lavado de activos”, que está tipificado y sancionado en la Ley 19.913, en su artículo 27, en concordancia a la Ley 21.595; cuya pena en abstracto es de “presidio mayor en sus grados mínimo a medio” es decir entre 5 años y un día a 15 años de cárcel, y junto con ello asociación criminal tipificado en el art. 292 y siguientes del Código Penal, que establece distintas penas conforme al grado de participación, pero que para este caso probablemente partirán en 5 años y 1 día. Considerando la gravedad de los hechos. Se deberán estudiar cada uno de los imputados, y las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que pudieran afectar para bien o para mal a cada uno.
RESPECTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES
Basado en mi experiencia, y la gravedad de los hechos investigados considerando que dichos ilícitos estarían conectados al crimen organizado, se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto se reúnen los presupuestos materiales, como los de necesariedad, esto en atención a que serían un peligro para la sociedad, y cuya prognosis de pena, superarían de todos modos los 10 años de cárcel, por lo que lo más probable es que se decrete prisión preventiva para todos o varios de los imputados.
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