Formas de proteger la posesión en Chile
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
En nuestro despacho jurídico, atendemos semana a semana a clientes de todas partes de Chile; en este contexto es recurrente nos pregunten ¿Cómo proteger los inmuebles (terrenos o casas) que no están regularizados? es decir que no tienen inscripción conservatoria.
Para responder esta pregunta debemos remitirnos al art. 700 del Código Civil, que define la posesión indicando que: “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que tenga en lugar y a nombre de él”. Y agrega que “el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”; esto es sumamente relevante, ya que el que tiene posesión de una cosa se presume de derecho que es el legítimo dueño.
Si bien la “posesión” para gran parte de la doctrina es un “hecho” que por cierto es amparado por el derecho; es considerado así por los efectos jurídicos que tiene el propio ejercicio mismo de la posesión. Este ejercicio se manifiesta con la aprehensión material de una cosa con ánimo de señor y dueño.
Es por esta razón que el que “ocupa un inmueble o terreno que no está regularizado o inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo”, frente a un tercero que intente “amenazar”, “perturbar” y “arrebatar” dicha posesión; este debe necesariamente buscar apoyo letrado para diseñar una estrategia jurídica orientada a proteger y/o recuperar esa posesión según sea el caso.
La posible solución como lo hemos hecho decenas de casos, es evaluar la pertinencia de entablar “acciones posesorias” o también denominados “interdictos posesorios”, que en palabras simples son “demandas” que deduce el poseedor afectado, y que se tramitan en un procedimiento sumarísimo regulado en el art. 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; estas acciones son la, querella de amparo: destinada a conservar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos. Querella de restitución: para recuperar esta misma posesión. Querella de restablecimiento: para obtener el restablecimiento en la posesión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dicha posesión hubiera sido violentamente arrebatada. Denuncia de obra nueva: para impedir la construcción de una obra nueva y denuncia de obra ruinosa: para impedir que una obra ruinosa o peligrosa cause daño.
Estos interdictos posesorios, buscan reestablecer las cosas al estado anterior a la perturbación. Esto se tramita en un procedimiento rápido que el mismo Código a establecido para obtener en el menor tiempo posible una resolución que ratifique el orden social perturbado. El afectado debe haber estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del inmueble en cuestión. Por regla general la acción posesoria se debe deducir en un año contado desde el acto, molestia o despojo.
Si bien el despliegue de estrategias orientadas a detener perturbaciones o molestias que atenten respecto al ejercicio de la posesión o recuperar incluso una posesión perdida; lo más importante después es transformar la “posesión irregular” en “posesión regular”, de suerte tal de que dicho poseedor se haga dueño legítimo, es decir adquiera el “dominio” y con ello la respectiva inscripción conservatoria, esto encuentra respuesta en el D.L 2695, sobre la regularización del pequeño bien raíz, cuya tramitación si bien es administrativa, pudiera judicializarse en caso de oposición de una persona que crea tener un mejor derecho, por lo que estar asesorado en este proceso es fundamental.
Si estas en esta situación contáctanos,
En nuestro despacho jurídico, atendemos semana a semana a clientes de todas partes de Chile; en este contexto es recurrente nos pregunten ¿Cómo proteger los inmuebles (terrenos o casas) que no están regularizados? es decir que no tienen inscripción conservatoria.
Para responder esta pregunta debemos remitirnos al art. 700 del Código Civil, que define la posesión indicando que: “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que tenga en lugar y a nombre de él”. Y agrega que “el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”; esto es sumamente relevante, ya que el que tiene posesión de una cosa se presume de derecho que es el legítimo dueño.
Si bien la “posesión” para gran parte de la doctrina es un “hecho” que por cierto es amparado por el derecho; es considerado así por los efectos jurídicos que tiene el propio ejercicio mismo de la posesión. Este ejercicio se manifiesta con la aprehensión material de una cosa con ánimo de señor y dueño.
Es por esta razón que el que “ocupa un inmueble o terreno que no está regularizado o inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo”, frente a un tercero que intente “amenazar”, “perturbar” y “arrebatar” dicha posesión; este debe necesariamente buscar apoyo letrado para diseñar una estrategia jurídica orientada a proteger y/o recuperar esa posesión según sea el caso.
¿EVALUAR ACCIONES POSESORIAS?
La posible solución como lo hemos hecho decenas de casos, es evaluar la pertinencia de entablar “acciones posesorias” o también denominados “interdictos posesorios”, que en palabras simples son “demandas” que deduce el poseedor afectado, y que se tramitan en un procedimiento sumarísimo regulado en el art. 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; estas acciones son la, querella de amparo: destinada a conservar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos. Querella de restitución: para recuperar esta misma posesión. Querella de restablecimiento: para obtener el restablecimiento en la posesión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dicha posesión hubiera sido violentamente arrebatada. Denuncia de obra nueva: para impedir la construcción de una obra nueva y denuncia de obra ruinosa: para impedir que una obra ruinosa o peligrosa cause daño.
Estos interdictos posesorios, buscan reestablecer las cosas al estado anterior a la perturbación. Esto se tramita en un procedimiento rápido que el mismo Código a establecido para obtener en el menor tiempo posible una resolución que ratifique el orden social perturbado. El afectado debe haber estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del inmueble en cuestión. Por regla general la acción posesoria se debe deducir en un año contado desde el acto, molestia o despojo.
ORIENTACIONES DEL ABOGADO
Si bien el despliegue de estrategias orientadas a detener perturbaciones o molestias que atenten respecto al ejercicio de la posesión o recuperar incluso una posesión perdida; lo más importante después es transformar la “posesión irregular” en “posesión regular”, de suerte tal de que dicho poseedor se haga dueño legítimo, es decir adquiera el “dominio” y con ello la respectiva inscripción conservatoria, esto encuentra respuesta en el D.L 2695, sobre la regularización del pequeño bien raíz, cuya tramitación si bien es administrativa, pudiera judicializarse en caso de oposición de una persona que crea tener un mejor derecho, por lo que estar asesorado en este proceso es fundamental.
Si estas en esta situación contáctanos,
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