Se asume defensa en casos de estafa: cuándo hay delito, cuándo no, caso en Alto Hospicio
En nuestro despacho actuamos en beneficio de nuestros clientes tanto como defensa de imputados como en representación de víctimas querellantes. En este contexto, uno de los delitos más frecuentes y a la vez más malentendidos en la práctica cotidiana es el delito de estafa, ya que no toda situación en que una persona se siente engañada o perjudicada patrimonialmente constituye estafa en términos jurídico-penales. Acabamos de asumir la defensa de una mujer imputada por este delito en la ciudad de Alto Hospicio, caso en el que trabajaremos para acreditar que los hechos imputados no satisfacen los requisitos típicos del delito o bien que existen circunstancias que atenúan o excluyen su responsabilidad penal.
A continuación explicamos cuándo estamos frente a este delito, cuándo no se cumplen sus requisitos, y cuándo la situación debe ventilarse únicamente en sede civil.
Nuestra representada es una mujer domiciliada en la ciudad de Alto Hospicio, quien enfrenta una imputación por el delito de estafa ante el sistema de justicia penal de dicha región. La parte acusadora sostiene que habría mediado un engaño con perjuicio patrimonial hacia la supuesta víctima. Sin perjuicio de la reserva propia de la investigación en curso, desde nuestra perspectiva de defensa existen elementos relevantes que permiten cuestionar la concurrencia de los requisitos típicos del delito, particularmente en lo que dice relación con la existencia de un engaño previo idóneo y un ánimo de lucro en los términos exigidos por el artículo 467 y siguientes del Código Penal.
Nuestra estrategia de defensa se orientará a demostrar que los hechos denunciados corresponden, en el mejor de los casos, a una controversia de naturaleza civil y no a una conducta penalmente reprochable, cautelando en todo momento los derechos y garantías procesales de nuestra representada.
El delito de estafa se encuentra tipificado principalmente en los artículos 467 y siguientes del Código Penal chileno, y exige la concurrencia copulativa de los siguientes elementos:
1. Engaño: Debe existir una maquinación, artificio o simulación destinada a crear en la víctima una representación falsa de la realidad. No basta el simple incumplimiento de una obligación; el engaño debe ser anterior o coetáneo al acto que produce el perjuicio.
A continuación explicamos cuándo estamos frente a este delito, cuándo no se cumplen sus requisitos, y cuándo la situación debe ventilarse únicamente en sede civil.
DINÁMICA DE LOS HECHOS
Nuestra representada es una mujer domiciliada en la ciudad de Alto Hospicio, quien enfrenta una imputación por el delito de estafa ante el sistema de justicia penal de dicha región. La parte acusadora sostiene que habría mediado un engaño con perjuicio patrimonial hacia la supuesta víctima. Sin perjuicio de la reserva propia de la investigación en curso, desde nuestra perspectiva de defensa existen elementos relevantes que permiten cuestionar la concurrencia de los requisitos típicos del delito, particularmente en lo que dice relación con la existencia de un engaño previo idóneo y un ánimo de lucro en los términos exigidos por el artículo 467 y siguientes del Código Penal.
Nuestra estrategia de defensa se orientará a demostrar que los hechos denunciados corresponden, en el mejor de los casos, a una controversia de naturaleza civil y no a una conducta penalmente reprochable, cautelando en todo momento los derechos y garantías procesales de nuestra representada.
¿CUÁNDO HAY DELITO DE ESTAFA?
El delito de estafa se encuentra tipificado principalmente en los artículos 467 y siguientes del Código Penal chileno, y exige la concurrencia copulativa de los siguientes elementos:
1. Engaño: Debe existir una maquinación, artificio o simulación destinada a crear en la víctima una representación falsa de la realidad. No basta el simple incumplimiento de una obligación; el engaño debe ser anterior o coetáneo al acto que produce el perjuicio.
2. Error: El engaño debe provocar en la víctima un error, es decir, una creencia equivocada sobre los hechos, que sea determinante de su conducta.
3. Disposición patrimonial: Como consecuencia del error, la víctima realiza una disposición de su patrimonio: entrega dinero, bienes, firma documentos, renuncia a derechos, etcétera.
4. Perjuicio: La disposición patrimonial debe causar un daño económico real y efectivo al afectado o a un tercero.
5. Ánimo de lucro: El sujeto activo debe actuar con la intención de obtener un provecho económico para sí o para un tercero.
Cuando todos estos elementos concurren, estamos ante un delito de estafa consumado, sancionado con penas que van desde presidio menor en su grado mínimo hasta presidio mayor en su grado mínimo, dependiendo del monto defraudado, conforme a la escala del artículo 467 del Código Penal.
¿CUÁNDO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS Y NO HAY ESTAFA?
En la práctica ocurre frecuentemente que personas acuden a nuestro despacho convencidas de haber sido víctimas de estafa, cuando en realidad los hechos no alcanzan a configurar el tipo penal. Esto sucede principalmente en los siguientes casos:
- Mero incumplimiento contractual: Si una persona simplemente no paga lo que debe o no cumple lo que prometió, sin que haya existido un engaño previo destinado a inducir en error, no hay estafa. El incumplimiento posterior a un acuerdo lícito es un asunto civil, no penal.
- Ausencia de engaño: Si la víctima actuó con pleno conocimiento de los riesgos o si simplemente confió en alguien que luego no cumplió, pero no fue manipulada mediante artificios, falta el elemento central del tipo.
- Engaño sin perjuicio: Si hubo simulación pero no se produjo daño patrimonial efectivo, el delito no se consuma.
- Negocios de riesgo o malos negocios: Invertir en un negocio que fracasa, participar en una sociedad que pierde dinero, o confiar en proyecciones que no se materializan, no constituye estafa si no hubo dolo previo orientado a defraudar.
- Falta de ánimo de lucro: En situaciones donde no es posible acreditar que el imputado actuó con intención de obtener un provecho ilícito, el tipo penal no se configura.
¿CUÁNDO LA SITUACIÓN ES SOLO CIVIL?
Muchos conflictos que las personas llevan a la fiscalía como denuncia de estafa terminan siendo archivados o sobreseídos porque se trata de materias de naturaleza exclusivamente civil, entre las cuales destacan:
- Incumplimiento de contratos (arrendamiento, compraventa, prestación de servicios, mutuo).
- Deudas impagas que no tienen origen en un engaño doloso sino en un deterioro económico del deudor.
- Disputas societarias entre socios o comuneros sobre rendiciones de cuentas o distribución de utilidades.
- Vicios del consentimiento como el dolo civil (artículo 1458 del Código Civil), que dan lugar a la nulidad relativa del contrato y a la indemnización de perjuicios, pero no necesariamente a una acción penal.
La distinción es fundamental: el dolo civil (que provoca nulidad y daños) y el dolo penal (que constituye estafa) tienen distintos estándares de prueba y consecuencias jurídicas. En sede civil la carga probatoria es del demandante; en sede penal la persecución es del Ministerio Público, pero la querella de la víctima impulsa y orienta la investigación.
CUESTIONES IMPORTANTES RESPECTO A LA ESTAFA EN CHILE
Nuestro ordenamiento jurídico ha ido ampliando y perfeccionando la respuesta punitiva frente al delito de estafa, incluyendo figuras especiales como la estafa mediante engaño informático (artículo 7° de la Ley N°21.459 sobre delitos informáticos), la estafa en juicio (artículo 473 del Código Penal), el uso fraudulento de tarjetas y otras modalidades de defraudación tipificadas en leyes especiales. La sanción varía según el monto del perjuicio y la forma de comisión, pudiendo alcanzar penas de crimen en casos de mayor cuantía o reincidencia.En nuestro estudio jurídico contamos con la experiencia y los conocimientos para asesorar tanto a víctimas de estafa que buscan querellarse y recuperar lo perdido, como a imputados que enfrentan cargos injustificados o desproporcionados, ejerciendo nuestra labor con rigor técnico y profesional, sin cuestionamientos morales de ningún tipo. Como abogados, fuimos formados para ejercer el derecho en beneficio de quien lo requiera. Si crees haber sido víctima de una estafa, si enfrentas una denuncia de este tipo, o simplemente necesitas saber si tu situación es penal o civil, busca nuestra asesoría legal.
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Atendemos y tramitamos en todo Chile.

