Tribunal Laboral de Osorno acoge demanda presentada por profesora contra el municipio
El Tribunal Laboral de Osorno acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por la profesora Francisca González en contra de la Municipalidad de Osorno, ordenando su reincorporación inmediata a la Escuela de México y el pago de una indemnización por daño moral.
El fallo, dictado por la magistrada María Ángel Cabrera, determinó que el traslado de la docente carecía de causa legal. Las agencias edilicias no presentaron los antecedentes técnicos-pedagógicos que exige el artículo 22 del Estatuto Docente para justificar una destinación de este tipo.
La controversia se originó tras una resolución dictada por el Tribunal de Familia que ordenaba un distanciamiento entre la docente y una de sus hijas, alumna del establecimiento. La dirección del plantel aplicó un criterio extensivo y arbitrario, impidiendo indebidamente el ejercicio de las funciones académicas de la profesional.
De acuerdo con los antecedentes del proceso judicial, la afectada sufrió un prolongado acoso laboral que incluyó la privación de sus funciones y la exposición pública de su situación en un consejo de profesores. Estos actos derivaron en un traslado sin su consentimiento visado a fines de 2024 y materializado en mayo de 2025.
El tribunal acreditó la afectación a la integridad psíquica de la trabajadora mediante peritajes psicológicos y licencias médicas, invocando la protección de las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política. Por este motivo, la administración comunal fue condenada al pago de 10 millones de pesos.
La defensa técnica de la docente, liderada por el abogado Jaime Gallardo, calificó la sentencia como un hito de alta trascendencia para el sector educativo local. El dictamen establece un límite claro a las facultades de destinación, confirmando que toda resolución debe estar debidamente motivada y exenta de desvíos de poder.
La Municipalidad de Osorno dispone de un plazo legal que vence este jueves de junio de 2026 para interponer un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. De no recurrirse la acción, la corporación municipal deberá proceder con la restitución de la profesional a sus labores originales.
Fuente: Rocío Gambra / Foto de Muhammed Nishal en Unsplash
El fallo, dictado por la magistrada María Ángel Cabrera, determinó que el traslado de la docente carecía de causa legal. Las agencias edilicias no presentaron los antecedentes técnicos-pedagógicos que exige el artículo 22 del Estatuto Docente para justificar una destinación de este tipo.
La controversia se originó tras una resolución dictada por el Tribunal de Familia que ordenaba un distanciamiento entre la docente y una de sus hijas, alumna del establecimiento. La dirección del plantel aplicó un criterio extensivo y arbitrario, impidiendo indebidamente el ejercicio de las funciones académicas de la profesional.
De acuerdo con los antecedentes del proceso judicial, la afectada sufrió un prolongado acoso laboral que incluyó la privación de sus funciones y la exposición pública de su situación en un consejo de profesores. Estos actos derivaron en un traslado sin su consentimiento visado a fines de 2024 y materializado en mayo de 2025.
El tribunal acreditó la afectación a la integridad psíquica de la trabajadora mediante peritajes psicológicos y licencias médicas, invocando la protección de las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política. Por este motivo, la administración comunal fue condenada al pago de 10 millones de pesos.
La defensa técnica de la docente, liderada por el abogado Jaime Gallardo, calificó la sentencia como un hito de alta trascendencia para el sector educativo local. El dictamen establece un límite claro a las facultades de destinación, confirmando que toda resolución debe estar debidamente motivada y exenta de desvíos de poder.
La Municipalidad de Osorno dispone de un plazo legal que vence este jueves de junio de 2026 para interponer un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. De no recurrirse la acción, la corporación municipal deberá proceder con la restitución de la profesional a sus labores originales.
Fuente: Rocío Gambra / Foto de Muhammed Nishal en Unsplash

