Corte rechaza recurso de protección de carabinera dada de baja tras uso indebido de radiopatrulla
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado en favor de la suboficial de Carabineros Jennifer Marihan Bacovic Rodríguez, tras ser dada de baja condicional por utilizar una radiopatrulla para realizar compras personales vestida de civil.
El fallo dividido de la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra Karina Ormeño Soto, la ministra Marcela Araya Novoa y el abogado integrante Claudio Aravena Bustos— quedó registrado en la causa rol 723-2026 este 31 de julio de 2026.
La acción constitucional fue interpuesta por el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, en representación de la funcionaria, en contra del coronel de Carabineros y prefecto de la Prefectura de Carabineros Valdivia N°23, Juan Leonardo González Urbina.
El recurso impugnaba la Resolución Exenta N°452, la cual dispuso la baja de la uniformada en carácter de condicional por la causal de “conducta mala”, luego de difundirse imágenes en redes sociales registradas el pasado 19 de junio.
En dicho registro audiovisual se observaba a la suboficial realizando compras vistiendo ropas de civil y utilizando un vehículo radiopatrulla institucional en un minimarket de la comuna de Máfil.
El tribunal desestimó la procedencia de la acción al establecer que la resolución sancionatoria no constituye un acto administrativo definitivo ni terminal, al encontrarse supeditada al resultado de un sumario administrativo en curso.
- Resolución Exenta N°452: Establece la baja condicional sujeta al resultado del sumario y permite a la afectada contestar cargos tras la notificación de la vista fiscal, según el Reglamento de Sumarios Administrativos N°15.
- Reglamento N°8 (Artículo 127): Ordena el reintegro del funcionario en el grado que poseía si la sanción final no importa su baja, computando el tiempo alejado.
- Ley N°18.961 (Artículo 84 sexies): Habilita el reclamo formal de medidas disciplinarias expulsivas ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Los magistrados determinaron que emitir un pronunciamiento en esta instancia implicaría anticipar un juicio sobre materias que deben resolverse en el procedimiento administrativo pendiente, cuyas vías de impugnación no han sido agotadas.
La sentencia concluyó sin condena en costas, al no acreditarse que la actuación de la autoridad administrativa fuera arbitraria, caprichosa o fuera del marco de competencias que el ordenamiento reglamentario otorga al mando institucional.
La resolución contó con el voto en contra de la ministra Karina Ormeño Soto, quien estuvo por acoger la acción al considerar que el acto impugnado no justificó fundadamente la elección de la sanción más gravosa dentro del catálogo disciplinario.
Fuente: Comunicaciones Poder Judicial

