DAEM de Osorno es condenado por despido injustificado
El Juzgado de Letras del Trabajo condenó al Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Osorno tras acreditarse un actuar judicial negligente, luego de que la institución omitiera responder la demanda y se ausentara de la audiencia de juicio.
La abogada demandante, Roxana Carrasco, expuso los antecedentes de este litigio laboral que involucró a docentes de la comuna, detallando que la repartición pública no exhibió los documentos requeridos en la medida prejudicial ni contestó la acción legal dentro del plazo que establece la legislación chilena.
A pesar de la falta de defensa y de no haber rendido pruebas en las etapas procesales correspondientes, el organismo municipal interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, tribunal de alzada que rechazó la acción y aplicó una condena en costas a la entidad edilicia.
El origen del conflicto radicó en que las notificaciones de término de contrato se efectuaron en febrero de forma tardía, vulnerando la normativa que exige que los avisos a los profesionales de la educación se realicen antes del cierre del año escolar previo, fijado habitualmente en el mes de noviembre.
Esta desprolijidad administrativa y judicial, según los intervinientes, se asocia a una severa sobrecarga laboral y falta de profesionales en el equipo jurídico del DAEM de Osorno, situación que derivó en la pérdida de recursos fiscales destinados a pagar indemnizaciones y costas del proceso.
Fuente: Rocío Gambra
La abogada demandante, Roxana Carrasco, expuso los antecedentes de este litigio laboral que involucró a docentes de la comuna, detallando que la repartición pública no exhibió los documentos requeridos en la medida prejudicial ni contestó la acción legal dentro del plazo que establece la legislación chilena.
A pesar de la falta de defensa y de no haber rendido pruebas en las etapas procesales correspondientes, el organismo municipal interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, tribunal de alzada que rechazó la acción y aplicó una condena en costas a la entidad edilicia.
El origen del conflicto radicó en que las notificaciones de término de contrato se efectuaron en febrero de forma tardía, vulnerando la normativa que exige que los avisos a los profesionales de la educación se realicen antes del cierre del año escolar previo, fijado habitualmente en el mes de noviembre.
Esta desprolijidad administrativa y judicial, según los intervinientes, se asocia a una severa sobrecarga laboral y falta de profesionales en el equipo jurídico del DAEM de Osorno, situación que derivó en la pérdida de recursos fiscales destinados a pagar indemnizaciones y costas del proceso.
Fuente: Rocío Gambra

