El recurso de protección
Por Máximo Silva, abogado.
Siempre que uno ve las noticias suele notar de forma bastante común el uso del término “recurso de protección” por parte de los periodistas, los diarios, la televisión y la radio, pero ¿Qué es el recurso de protección?
El concepto de recurso de protección posee varias definiciones, pero es nuestra opinión que una de las más completas es la dada por el Doctor en derecho Francisco Pinochet, el cual nos dice que el recurso de protección es “una acción autónoma que forma parte de la jurisdicción constitucional, que origina un proceso sumario y concentrado, entregado a las cortes de apelaciones, de carácter declarativo y de urgencia, cuyo objeto es la tutela de los derechos fundamentales, ya sean de configuración legal o constitucional, frente a los actos u omisiones del poder político y/o de los particulares que infringen u atropellan tales derechos”, ahora bien descrito este concepto por el profesor aparece una duda más amplia, ¿Qué significa todo esto?
Para poder entender dicho concepto que para muchos de los lectores debe parecer chino mandarín es necesario desgranarlo y simplificarlo, por ende, se debe primero entender las características que se encuentran dentro de la misma, así que aquí trataremos de explicar de manera simple que significan:
Siempre que uno ve las noticias suele notar de forma bastante común el uso del término “recurso de protección” por parte de los periodistas, los diarios, la televisión y la radio, pero ¿Qué es el recurso de protección?
El concepto de recurso de protección posee varias definiciones, pero es nuestra opinión que una de las más completas es la dada por el Doctor en derecho Francisco Pinochet, el cual nos dice que el recurso de protección es “una acción autónoma que forma parte de la jurisdicción constitucional, que origina un proceso sumario y concentrado, entregado a las cortes de apelaciones, de carácter declarativo y de urgencia, cuyo objeto es la tutela de los derechos fundamentales, ya sean de configuración legal o constitucional, frente a los actos u omisiones del poder político y/o de los particulares que infringen u atropellan tales derechos”, ahora bien descrito este concepto por el profesor aparece una duda más amplia, ¿Qué significa todo esto?
Para poder entender dicho concepto que para muchos de los lectores debe parecer chino mandarín es necesario desgranarlo y simplificarlo, por ende, se debe primero entender las características que se encuentran dentro de la misma, así que aquí trataremos de explicar de manera simple que significan:
La primera característica con problemas es la denominada acción autónoma, que se podría explicar como aquel tramite directo e independiente, que puede ser iniciado desde cero. La segunda característica por iluminar es la de formar parte de jurisdicción constitucional, la cual podría ser explicada como un mecanismo para defender los derechos más importantes garantizados por la constitución.
A su vez la tercera característica que asoma su cabeza es la de un proceso sumario y concentrado que podría traducirse como aquel procedimiento rápido y sin burocracia innecesaria. La cuarta característica que aparece es el carácter declarativo y de urgencia que posee el recurso de protección, es decir que el recurso de protección es una medida de emergencia para detener una injusticia.
Otras de las características que es necesaria esclarecer es la que aparece al decir que el recurso tiene como objeto la tutela de derechos fundamentales, es decir que el objetivo del recurso de protección es el de proteger los derechos básicos de todos como personas. Pero que quiere decir que el recurso ya sea de configuración legal o constitucional, frente a los actos u omisiones del poder político y/o de los particulares que infringen u atropellan tales derechos, lo que esto nos dice en particular es básicamente que el recurso de protección cubre los derechos respaldados por la ley suprema y nuestras leyes generales (configuración legal o constitucional), además que estas sirven tanto si alguien hizo algo ilegal (acto) como si ignoro su debido actuar (omisión) y que finalmente el recurso de protección aplica contra abusos de autoridades, servicios del estado, empresas o personas comunes.
Ya definidos esos conceptos claves que aparecen en la definición del Prof. Pinochet podremos elaborar un concepto mas simple de recurso de protección, por lo tanto, podríamos definir el recurso de protección como "Un mecanismo de emergencia y de trámite rápido que permite a cualquier persona acudir a la Corte de Apelaciones cuando el Estado, una empresa o un particular esté vulnerando o amenazando sus derechos fundamentales, con el fin de que los jueces detengan el abuso de inmediato".
Si necesitas ayuda para presentar un recurso de protección o necesitas una asesoría jurídica respecto a otro tema, siempre puedes contactarnos o agendar una hora con nosotros y te ayudaremos.
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +569968767679
Instagram: @SilvayLopetegui_
Oficina: Bernardo O’Higgins 580, Oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile
A su vez la tercera característica que asoma su cabeza es la de un proceso sumario y concentrado que podría traducirse como aquel procedimiento rápido y sin burocracia innecesaria. La cuarta característica que aparece es el carácter declarativo y de urgencia que posee el recurso de protección, es decir que el recurso de protección es una medida de emergencia para detener una injusticia.
Otras de las características que es necesaria esclarecer es la que aparece al decir que el recurso tiene como objeto la tutela de derechos fundamentales, es decir que el objetivo del recurso de protección es el de proteger los derechos básicos de todos como personas. Pero que quiere decir que el recurso ya sea de configuración legal o constitucional, frente a los actos u omisiones del poder político y/o de los particulares que infringen u atropellan tales derechos, lo que esto nos dice en particular es básicamente que el recurso de protección cubre los derechos respaldados por la ley suprema y nuestras leyes generales (configuración legal o constitucional), además que estas sirven tanto si alguien hizo algo ilegal (acto) como si ignoro su debido actuar (omisión) y que finalmente el recurso de protección aplica contra abusos de autoridades, servicios del estado, empresas o personas comunes.
Ya definidos esos conceptos claves que aparecen en la definición del Prof. Pinochet podremos elaborar un concepto mas simple de recurso de protección, por lo tanto, podríamos definir el recurso de protección como "Un mecanismo de emergencia y de trámite rápido que permite a cualquier persona acudir a la Corte de Apelaciones cuando el Estado, una empresa o un particular esté vulnerando o amenazando sus derechos fundamentales, con el fin de que los jueces detengan el abuso de inmediato".
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