Las exigencias legales que se deben cumplir para adquirir válidamente el dominio de un bien raíz
Por Máximo Silva, abogado
Recientemente llegó a nuestro estudio jurídico un cliente que deseaba comprar una casa, pero desconocía cómo funciona nuestra legislación respecto a las formalidades que deben cumplirse para que esta adquisición sea legal.
Para ayudarlo, hicimos una asesoría completa, explicando las complejidades de nuestro sistema legal, y nos pareció necesario que usted señor lector pueda informarse de estas exigencias, pues nuestra advertencia es que el no respetar los requisitos que la ley impone dentro del derecho civil de bienes para que se realice una compraventa válida, puede significar en que el dominio de la propiedad no sea entregado legalmente, y por lo tanto la persona que pensó haber comprado una casa, en definitiva puede terminar no siendo dueña de ella.
En la práctica legal diaria, nos encontramos constantemente con familias que desconocen que nuestro legislador impone a todas las personas a inscribir dentro de los registros del Conservador de Bienes Raíces sus viviendas y cualquier bien raíz. El no cumplir con esta inscripción significa que para efectos de la ley la persona no es dueña de la propiedad.
Esto es así señor lector, debido a que para realizar la compraventa de un bien raíz, (una casa, un predio rural, un inmueble) nuestra legislación contempla un sistema de dualidad de título y modo de adquirir el dominio. Mientras el título sirve de antecedente para adquirir el dominio, el modo de adquirir es el acto jurídico que efectivamente produce la adquisición del derecho de dominio de la propiedad.
De esta forma, para que una persona pueda ser dueña de un inmueble debe contar con el título, que será la escritura pública de compraventa de la propiedad, que debe ser redactada por un abogado y autorizada ante un notario público, como también debe contar con el modo de adquirir el dominio, que en este caso corresponde a la tradición. Nuestro legislador define el concepto de tradición en el artículo 670 del código civil, señalando que es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Para que la tradición se efectúe, el título, es decir la escritura pública de compraventa autorizada ante notario público debe inscribirse dentro de los registros del Conservador de Bienes Raíces, y de esa forma el sujeto adquiere el derecho de dominio de esa propiedad, así lo prescribe el artículo 686 del Código Civil: “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador.”
Si necesitas una asesoría jurídica respecto al dominio de una propiedad no dudes en agendar una hora con nuestro equipo y te ayudaremos.
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