Los reglamentos de copropiedad no están por sobre derechos fundamentales

Por Máximo Silva, Abogado.

La firma de abogados liderada por Máximo Silva, se caracteriza por encontrar soluciones eficaces a los problemas jurídicos que cientos de clientes depositan diariamente en nuestro despacho.

Así las cosas, nos encontramos con reglamentos que regulan a las copropiedades inmobiliarias, donde dejan como apercibimiento al pago del gasto común, cortar el suministro de agua o de luz; esto a su vez produce que se carguen a la deuda intereses que muchas veces hacen imposible a las familias repactarlos, debiendo quedar sin los suministros básicos. Es en este contexto que presentamos recurso de protección para que cese el acto arbitrario e ilegal que se ha extendido en el tiempo impidiendo a esta familia acceder a los servicios básicos deteriorando su calidad de vida.

Análisis desde la mirada de Kelsen

Es menester que por más que el reglamento regule derechos y obligaciones entre los propietarios, para el bien común; desde la mirada de Kelsen existe una pirámide donde en la cúspide siempre estarán las garantías constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Chile que son de rango mayor, y hacia abajo las demás leyes y reglamentos organizacionales. Es por esta razón que no puede prevalecer un reglamento en la medida que dicho estatuto contravenga o lesione garantías constitucionales que son de orden mayor.

Adaptación de la proporcionalidad de Robert Alexy

Si bien los reglamentos son estatutos que buscan establecer derechos y obligaciones para el bien vivir de los propietarios de un conjunto habitacional, estableciendo límites para la buena convivencia. Los apercibimientos del corte de suministro eléctrico por no pago o atraso de los gastos comunes, si bien puede funcionar como una medida de corto plazo, para intentar apercibir los pagos. Muchas veces la realidad se enfrenta a escenarios más complejos que hacen imposible ponerse al día en los términos que buenamente pudieran proponer las administraciones. En este escenario, promover en el tiempo una situación de aislamiento eléctrico, o suspensión de suministros básicos, se vuelve atentatorio, aun con esto se intente proteger otra garantía constitucional como lo es el derecho de propiedad. Entonces cuando dos o más garantías constitucionales entran en conflicto, se debe aplicar una metodología como la denominada proporcionalidad; que analiza los criterios de:

  • 1) Fin legítimo
  • 2) Idoneidad o adecuación
  • 3) Necesidad
  • 4) Ponderación

Al contrastar las garantías constitucionales en colisión o conflicto frente a un determinado acto, se deben analizar con este modelo, debiendo prevalecer una garantía afectada por sobre la otra.

En el caso de esta familia sin suministro eléctrico, esto ha deteriorado su calidad de vida, y han afectado las garantías del art. 19 número 1, 2 y 4 a lo menos, por lo que esperamos que la Ilustrísima Corte de Apelaciones, instruya restablecer el imperio del derecho, ordenando la reconexión del suministro eléctrico de esta familia, indiferente la recaptación de la deuda acumulada que tendrán que hacer por cuerda separada.

En mi despacho y dado a los estudios de post grado que, como abogado líder ostento, siempre reflexiono el derecho y encuentro el camino para resolver los problemas que llegan a nuestro despacho, y no me detengo hasta encontrar el camino, en base a análisis del derecho.

Trabajamos con un equipo de abogados jóvenes que tienen la energía y disciplina para ir resolviendo los asuntos de manera eficaz.

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