¿Por qué no basta con hacer la Posesión Efectiva?
Por Máximo Silva, abogado.
En la práctica legal diaria, nos encontramos constantemente con familias que creen tener todos sus papeles en regla tras la partida de un ser querido, pero que al momento de querer vender, dividir o usar una propiedad, descubren que técnicamente el inmueble "sigue a nombre de los abuelos".
Recientemente llegó a nuestro estudio el caso de un vecino que solicitó la tramitación de la posesión efectiva de su padre fallecido. Al revisar los antecedentes de la vivienda familiar, detectamos un problema muy común: el padre, en su momento, sí había tramitado la posesión efectiva de su propia madre (la abuela de nuestro cliente), pero nunca realizó las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
El resultado: a pesar de haber pasado décadas y dos generaciones, ante la ley y los registros oficiales la casa sigue perteneciendo a la abuela.
En la práctica legal diaria, nos encontramos constantemente con familias que creen tener todos sus papeles en regla tras la partida de un ser querido, pero que al momento de querer vender, dividir o usar una propiedad, descubren que técnicamente el inmueble "sigue a nombre de los abuelos".
Recientemente llegó a nuestro estudio el caso de un vecino que solicitó la tramitación de la posesión efectiva de su padre fallecido. Al revisar los antecedentes de la vivienda familiar, detectamos un problema muy común: el padre, en su momento, sí había tramitado la posesión efectiva de su propia madre (la abuela de nuestro cliente), pero nunca realizó las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
El resultado: a pesar de haber pasado décadas y dos generaciones, ante la ley y los registros oficiales la casa sigue perteneciendo a la abuela.
La sucesión por causa de muerte y la posesión efectiva
Aunque la sucesión por causa de muerte otorga el dominio y la posesión legal al momento de fallecer el causante, la ley no permite a los herederos disponer o vender válidamente los bienes raíces de la herencia por el solo hecho de la muerte.
Para mantener la historia de la propiedad raíz y permitir que los herederos puedan vender o disponer de los inmuebles, el artículo 688 del Código Civil exige tramitar la posesión efectiva y practicar las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo:
Cuando una persona tramita la Posesión Efectiva pero no la inscribe en el CBR (lo que se conoce como la Inscripción de la Posesión Efectiva y la Inscripción Especial de Herencia), se genera un vacío legal.
Si las generaciones van pasando sin regularizar, los títulos "se van enredando". Lo que originalmente requería un trámite sencillo, con los años se transforma en una cadena de posesiones efectivas no inscritas, herederos ilocalizables o juicios de partición complejos y costosos.
Hacer la Posesión Efectiva es solo la mitad del camino. Para cerrar el círculo y resguardar el patrimonio familiar, es indispensable llevar esa resolución o decreto al Conservador de Bienes Raíces respectivo para inscribir el dominio a nombre de la sucesión o de los herederos.
Si tienes dudas sobre el estado de la propiedad de tu familia o no sabes si los trámites antiguos quedaron correctamente inscritos, te aconsejamos revisar los certificados en el Conservador de Bienes Raíces a tiempo. Evitar estos vacíos es la mejor forma de proteger el esfuerzo de toda una vida.
Si necesitas ayuda para regularizar tus bienes raíces o necesitas una asesoría jurídica respecto a una posesión efectiva u otro tema, siempre puedes contactarnos o agendar una hora con nosotros y te ayudaremos.
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +569968767679
Instagram: @SilvayLopetegui_
Oficina: Bernardo O’Higgins 580, Oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.
Para mantener la historia de la propiedad raíz y permitir que los herederos puedan vender o disponer de los inmuebles, el artículo 688 del Código Civil exige tramitar la posesión efectiva y practicar las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo:
- Inscripción de la Posesión Efectiva: Registra el decreto judicial o la resolución administrativa del Registro Civil que reconoce formalmente la calidad de herederos.
- Inscripción Especial de Herencia: Inscribe los inmuebles a nombre de todos los herederos, lo que les permite disponer de los bienes inmuebles actuando de consuno (de común acuerdo).
El peligro de los "trámites a medias"
Cuando una persona tramita la Posesión Efectiva pero no la inscribe en el CBR (lo que se conoce como la Inscripción de la Posesión Efectiva y la Inscripción Especial de Herencia), se genera un vacío legal.
Si las generaciones van pasando sin regularizar, los títulos "se van enredando". Lo que originalmente requería un trámite sencillo, con los años se transforma en una cadena de posesiones efectivas no inscritas, herederos ilocalizables o juicios de partición complejos y costosos.
La recomendación
Hacer la Posesión Efectiva es solo la mitad del camino. Para cerrar el círculo y resguardar el patrimonio familiar, es indispensable llevar esa resolución o decreto al Conservador de Bienes Raíces respectivo para inscribir el dominio a nombre de la sucesión o de los herederos.
Si tienes dudas sobre el estado de la propiedad de tu familia o no sabes si los trámites antiguos quedaron correctamente inscritos, te aconsejamos revisar los certificados en el Conservador de Bienes Raíces a tiempo. Evitar estos vacíos es la mejor forma de proteger el esfuerzo de toda una vida.
Si necesitas ayuda para regularizar tus bienes raíces o necesitas una asesoría jurídica respecto a una posesión efectiva u otro tema, siempre puedes contactarnos o agendar una hora con nosotros y te ayudaremos.
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +569968767679
Instagram: @SilvayLopetegui_
Oficina: Bernardo O’Higgins 580, Oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.

