Querella criminal por los delitos de difusión de imágenes íntimas y amenazas

Máximo Silva, abogado.

Por Máximo Silva, abogado.

Estamos actualmente patrocinando a un cliente que fue víctima de un delito de difusión de imágenes íntimas y de amenazas. El contexto donde se fraguaron estos delitos se enmarca en una comunicación por redes sociales que nuestro cliente comenzó con una mujer, la cual llegó a elevados niveles de confianza al punto de enviarse imágenes íntimas de cada uno.

Luego de dejar de comunicarse, la mujer (cuya identidad se está investigando) difundió al lugar de trabajo de mi cliente sus fotografías íntimas con el objeto de denostar y causarle problemas en su trabajo; se está investigando si actuó con cómplices o encubridores. Del mismo modo, amenazó abiertamente a mi cliente de forma seria y verosímil.

Se configuran los delitos del art. 161-D y del art. 296, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado durante el mes de junio del año en curso. El hecho típico sancionado en el primer delito reza: “El que sin autorización expresa exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de cómo haya sido obtenido, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. En caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Respecto al delito de amenazas, este advierte: “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado: 1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito”.

Estado actual del caso

La querella se encuentra proveída por el Juzgado de Garantía correspondiente y en curso; habiéndose remitido al Ministerio Público, quien ha iniciado la investigación penal del caso. En efecto, se dieron curso a nuestras solicitudes de diligencias investigativas para dar acierto a nuestra teoría del caso, y no tan solo dar con los responsables, sino acreditar la dinámica de los hechos solicitando la sanción penal correspondiente.

¿Qué debes hacer si estás en esta situación?

Si estás en una situación similar donde imágenes privadas son difundidas por un tercero, sea por dolo o culpa, este delito es de mera actividad; es decir, no requiere necesariamente la intención de dañar (“dolo”) ni un resultado típico, ya que el bien jurídico protegido se lesiona con la sola difusión de dichas imágenes, audios o información privada, según sea el caso.

Es importante que, de estar en esta situación, te contactes de inmediato con un abogado para asesorarte en lo que corresponde realizar y buscar la protección de la víctima. En nuestro despacho, somos expertos en estas materias y disponemos de un equipo legal de primer nivel para la defensa de víctimas cuando actuamos como querellantes.

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