Suspenden audiencia de desafuero del senador Miguel Ángel Calisto

Miguel Ángel Calisto

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió suspender la audiencia programada para analizar el desafuero del senador Miguel Ángel Calisto, en el marco de una causa penal por fraude al Fisco iniciada en el año 2021.

La determinación del tribunal de alzada fue adoptada mediante un fallo dividido de dos votos contra uno, fundado en las recientes modificaciones procesales que afectaron el curso de la indagatoria penal liderada por el Ministerio Público.

El voto de la mayoría del pleno judicial argumentó que, tras decretarse la reapertura de la investigación el pasado lunes 7 de julio de 2026, resulta inviable revisar la solicitud de desafuero para dar continuidad a la acusación fiscal formulada.

A raíz de este escenario, la Fiscalía Regional de Aysén deberá esperar la oportunidad procesal pertinente para requerir formalmente el desafuero del parlamentario ante los tribunales correspondientes, con el objetivo de continuar con la persecución penal de los hechos investigados.

Por su parte, el voto de minoría de la alta magistratura de Puerto Montt fue del parecer de rechazar la suspensión y mantener la audiencia fijada originalmente, esgrimiendo argumentos técnicos basados en la legislación procesal penal vigente en la República de Chile.

La postura minoritaria detalló los siguientes fundamentos jurídicos para oponerse a la postergación del debate judicial sobre el fuero del legislador:

  • Artículo 416 inciso 1° del Código Procesal Penal: Esta norma contempla estrictamente dos oportunidades en que resulta obligatorio obtener el desafuero del respectivo sujeto aforado durante el transcurso del proceso penal.
  • Flexibilidad temporal de la solicitud: El voto disidente sostuvo que la normativa no es óbice para que la solicitud de desafuero opere en oportunidades diversas a las indicadas durante la etapa de investigación, tal como acontece en la especie.

En una arista paralela, el Juzgado de Garantía de Coyhaique ordenó el pasado 7 de julio de 2026 la reapertura de la causa por un plazo perentorio de 60 días, destinado a ejecutar diligencias puntuales y acotadas respecto de dos imputados.

Tras esta resolución judicial, la defensa técnica del senador Miguel Ángel Calisto procedió a desistirse de una acción constitucional de amparo que había sido interpuesta previamente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique el viernes 3 de julio de 2026.

La decisión de retirar dicho recurso constitucional se justificó formalmente debido a que la acción judicial perdió de forma sobreviniente su fundamento y sustento legal, tras garantizarse la realización de las diligencias pendientes en la instancia de origen.

El libelo interpuesto buscaba dejar sin efecto las resoluciones y actuaciones de las autoridades recurridas respecto del cierre y las diligencias de investigación, individualizándose de forma taxativa a los siguientes intervinientes del sistema judicial de la Región de Aysén:

  • Juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique: Magistrado cuya resolución sobre el cierre de la etapa investigativa original era objeto de la impugnación constitucional por parte de la defensa.
  • Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Coyhaique: Persecutor penal público que lidera las diligencias operativas en la zona y cuyas actuaciones eran cuestionadas en el recurso de amparo.
  • Fiscal Regional de Aysén: Máxima autoridad institucional del Ministerio Público en la región, recurrido formalmente en el escrito del que la defensa se desistió tras la reapertura de la causa.

Fuente: Poder Judicial de la República de Chile / Corte de Apelaciones de Puerto Montt

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