Cuatro jóvenes fueron sorprendidos con marihuana al interior de parque de Osorno
Cuatro individuos fueron detenidos al interior del parque Chuyaca de la ciudad de Osorno, por personal de la Brigada Antinarcóticos de la PDI, luego de ser sorprendidos con 56,06 gramos de marihuana correspondientemente dosificadas en "pitos", además de dos moledores de la droga.
La detención ocurrió alrededor de las 18:30 horas de este lunes 18 de agosto, y cabe mencionar que entre los sorprendidos se encontraba un menor de edad.
Bajo la Ley 20 mil de Drogas, tres de estos varones quedaron bajo el articulo 50[*] consumo; en tanto, uno de ellos, por orden de la Físcalía, será presentado al control de la detención en el Juzgado de Garantía bajo el articulo 04[**], tráfico de pequeñas cantidades de droga.
[*] Artículo 50.- Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados...
[**] Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
La detención ocurrió alrededor de las 18:30 horas de este lunes 18 de agosto, y cabe mencionar que entre los sorprendidos se encontraba un menor de edad.
Bajo la Ley 20 mil de Drogas, tres de estos varones quedaron bajo el articulo 50[*] consumo; en tanto, uno de ellos, por orden de la Físcalía, será presentado al control de la detención en el Juzgado de Garantía bajo el articulo 04[**], tráfico de pequeñas cantidades de droga.
[*] Artículo 50.- Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados...
[**] Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.