Creación de un Fondo para Pago de Indemnizaciones a Trabajadores de Mipymes

Desde hace muchos años, desde diversos sectores (incluida la OCDE) se ha reconocido que la indemnización por despidos perjudica seriamente a las Pymes. La OCDE señaló en 2013 que en Chile el monto elevado de las indemnizaciones por despido de trabajadores fijos contribuye a la dualidad del mercado de trabajo, reduce el empleo juvenil y obstaculiza la productividad. Por eso, plantea bajarlas para facilitar el ajuste de la fuerza de trabajo fija y fomentar la formalización de las relaciones de trabajo.

Por otro lado, el mercado del trabajo en Chile, para los próximos años va a demandar menos personal del que se requiere en la actualidad, por lo tanto se requiere de incentivos para asegurar contrataciones indefinidas y formalizar el, trabajo.

Frente a esta realidad, el estudio jurídico Segal en el marco del trabajo de análisis y propuestas que desarrolla para aportar al desarrollo de las MiPymes en nuestro país, elaboró una propuesta – que compartió con la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Conapyme).

La iniciativa, que entre otras materias plantea la creación de un Fondo que administre los dineros que se irán aunando para asegurar el pago de indemnizaciones, fue presentada el lunes 15 de diciembre, a las 15.00 horas, a la Bancada Pro-Pyme, reunión ras la cual se acordó, junto a Conapyme, la elaboración de una agenda corta que contenga propuestas que irán en beneficio directo de este importante sector productivo .

La propuesta considera un sistema que garantice a los trabajadores-principalmente a aquellos que pertenecen a las Micro y pequeñas empresas- su derecho a indemnizaciones legales cuando sean desvinculados o renuncien, con la seguridad de que serán pagadas. “Nuestra propuesta no busca cambiar la fuente de aporte, lo que busca cambiar es la forma de pago. En vez de esperar a materializar el despido para cancelar la indemnización, por las causales que permite el CT, proponemos derivar un porcentaje del sueldo -a cuenta deltrabajador- a un fondo que administre los montos de indemnización. Con esto se logra garantizar que la indemnización sea pagada al menos en el monto que se ha ido pagando mes a mes”, resalta Marcelo Samur.

Al tener este sistema de abonos mensuales, junto con la inyección de un importante flujo financiero al sistema que debe de cuantificarse, se irán sumando intereses a favor del trabajador.

El trabajador tendrá un ingreso devengado en este fondo de administración que podrá retirar cuando se cumplan los requisitos para solicitar parcial o totalmente, según determine. Si retira parcial, los fondos restantes seguirán percibiendo intereses al mejor valor garantizado que si negociara individualmente en alguna institución financiera.

Para el empleador este pago mensual constituye un gasto que irá usando en todos los años tributarios como gastos necesarios para producir la renta, rebajando la base imponible del período. Pero su principal beneficio es la tranquilidad de disponer buena parte de la indemnizacióndel trabajador, disminuyendo el riesgo legal de no pago o el riesgo financiero de no tener los fondos suficiente en caja, banco o flujo proyectado para pagar aquello.

“Hoy si no tienen el dinero para pagar tratan de llegar a un acuerdo en pagos mensuales apostando a flujos futuros o deuda. Si es más conservador o no ve fácil conseguir o lograr pagar, simplemente evita el despido y mantiene una relación degastada”, acota Samur.

Este modelo de administración de fondos de indemnizaciones está probado en Austria, país donde cada trabajador tiene una cuenta individual que gana intereses y es administrada por el seguro social, la diferencia con respecto a la propuesta de Segal radica en la fuente del aporte, allá son los trabajadores los dueños del aporte, situación impensada para nuestra realidad.

Aporte de 2,78 mensual

En concreto el aporte por indemnización mensual que proponen es de un 2,78% por mes de los haberes imponibles del trabajador. Si el fondo logra invertir bien los fondos podrá lograr tasas superiores a las que individualmente los trabajadores logren por su propia cuenta. Para ejemplificar, si colocamos ese porcentaje todos los meses, se puede lograr una rentabilidad anual del 2,38%, considerando que se van aportando mes a mes los fondos y que la rentabilidad exigida es del 0,36% mensual.

“Para que sea atractivo para ambas partes, cambiamos la base de 30 días por año de servicio a un sistema que diferencia por antigüedad en la empresa” comenta el gerente general de Segal.

Los trabajadores hasta un año tendrán derecho a 15 días, 10 financiados mes a mes con el porcentaje aportado por el empleador a la empresa u órgano del Estado dispuesto para aquello. Los cinco días restantes serán pagados en el finiquito, siempre y cuando, eltrabajador cumpla con los requisitos legales y con el tiempo de permanencia mínimo de un año en la empresa. Los 10 días que se encuentran en el fondo no quedan sujeto a ninguna exigencia legal y quedan libres de ser usado por el trabajador contra presentación del finiquito firmado ante Notario.

Los trabajadores del segundo tramo, antigüedad igual o superior a 2 años e igual o inferior a 4 años, tendrán derecho a 20 días de base por año trabajado. Al igual que el tramo anterior, los fondos provisionados mes a mes no quedan sujetos a legalidad alguna, solo quedarán al escrutinio de la ley los 10 días que no se alcanzaron a provisionar por cada año. Por ejemplo, si un trabajador renuncia, no debería tener derecho a la indemnización por años de servicios, ni al mes de aviso, pero en nuestro sistema existen fondos provisionados mes a mes, que el empleador rebajó como gasto y el trabajador ingresó a su cuenta personal administrada por un órgano especial, estos fondos, por más que la causal de término sea renuncia, son del trabajador a todo evento. Ejemplo aplicable a todos los tramos.

El tercer tramo contempla a todos los trabajadores con 5 o más años de antigüedad, en el cual la base por años de servicio será de 25 días, 10 días se completan en el fondo a cuenta del trabajador, siendo aplicable las normas y requerimientos de los tramos anteriores.


Beneficios
Algunos de los beneficios que representa esta propuesta son, entre otros:

- Al disminuir el costo del despido impactaría positivamente en la contratación formal.

- El interés que generé esa renta debería quedar exento de impuesto a la renta hasta un tope.

- Si no retira nunca el fondo, podrá retirarlo al jubilar.

- Con este sistema se logra el objetivo de garantizar al trabajador que al menos una parte de la indemnización será pagada ante un término de giro.
- Además se agrega dinamismo a la economía y se generan incentivos a la contratación.

- Se transparenta como costo de la empresa la indemnización y disminuye la presión de llegar a un acuerdo del trabajador al dejar menos dinero involucrado pendiente de resolver en un juicio laboral.

- Se debe crear una causal de despido que permita la desvinculación porque sí, sin necesidad de mentir con necesidad de la empresa u otro motivo.


Enviado por: 
Carmen Luz Ibarra
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