Aprueban proyecto de Ley que levanta prohibición de bingos, sorteos y rifas de beneficencia
Luego que la comisión de Gobierno Interior aprobara la modificación que permitirá que las organizaciones comunitarias puedan recurrir a la realización de bingos, rifas y sorteos como forma de allegar recursos para fines benéficos, lo propio hizo este mediodía el pleno de la Cámara Baja, informó el diputado y miembro de la instancia, Bernardo Berger (RN).
El texto, que nació de cinco mociones parlamentarias refundidas en el trabajo de comisión.
“Hemos llegado a un texto que recoge la sensación mayoritaria tanto de legisladores como del mundo organizacional de base, que esta prohibición puesta sobre la mesa a partir de la interpretación de la Contraloría, carecía de lógica, de pertinencia y de vinculación de la realidad de los hechos, y estaba afectando gravemente a la principal forma como las organizaciones comunitarias pueden recaudar fondos para sus iniciativas”, dijo Berger
La propuesta aprobada este mediodía, resumida en un artículo único, señala que se podrán realizar bingos, rifas, sorteos o loterías, organizados con fines de beneficencia u obras pías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro tales como; juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres, entre otros.
Para estos efectos no serán considerados juegos de azar, de conformidad a la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Serán considerados bingos, rifas, sorteos o loterías, con fines de beneficencia u obras pías, aquellos cuyos recursos que generen estén destinados a las instituciones señaladas en el inciso precedente o para ir en ayuda económica de alguna o algunas personas aquejadas por una enfermedad o hayan sufrido grave daño en los bienes necesarios para su subsistencia.
Las actividades señaladas en los incisos precedentes, estarán exenta de responsabilidad penal para los efectos de los artículos 277, 278, 279 del Código Penal.
Fuente: Gabinete Bernardo Berger - gabinete@bernardoberger.cl
El texto, que nació de cinco mociones parlamentarias refundidas en el trabajo de comisión.
“Hemos llegado a un texto que recoge la sensación mayoritaria tanto de legisladores como del mundo organizacional de base, que esta prohibición puesta sobre la mesa a partir de la interpretación de la Contraloría, carecía de lógica, de pertinencia y de vinculación de la realidad de los hechos, y estaba afectando gravemente a la principal forma como las organizaciones comunitarias pueden recaudar fondos para sus iniciativas”, dijo Berger
La propuesta aprobada este mediodía, resumida en un artículo único, señala que se podrán realizar bingos, rifas, sorteos o loterías, organizados con fines de beneficencia u obras pías, por personas naturales o jurídicas sin fines de lucro tales como; juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos, sindicatos, comités de adelanto, comités de agua potable, centros de madres, entre otros.
Para estos efectos no serán considerados juegos de azar, de conformidad a la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Serán considerados bingos, rifas, sorteos o loterías, con fines de beneficencia u obras pías, aquellos cuyos recursos que generen estén destinados a las instituciones señaladas en el inciso precedente o para ir en ayuda económica de alguna o algunas personas aquejadas por una enfermedad o hayan sufrido grave daño en los bienes necesarios para su subsistencia.
Las actividades señaladas en los incisos precedentes, estarán exenta de responsabilidad penal para los efectos de los artículos 277, 278, 279 del Código Penal.
Fuente: Gabinete Bernardo Berger - gabinete@bernardoberger.cl