Discriminación laboral por orientación sexual

En el noticiero central del Canal Nacional (Noticias 24 horas), la noche de este Miércoles 3 de junio de 2015, se ha informado sobre un hecho relativo a la discriminación laboral por homosexualidad.

Las personas involucradas en el caso en conjunto con la perspectiva de cómo el Canal televisivo trasmite esta noticia, han confundido lo sustancial en la materia, de tal modo que lamentablemente sólo alguien con conocimiento en el tema podría efectuar en forma correcta la lectura de la información que se pretendió entregar de forma clara, lo que por cierto no se logró.

Veamos. En estricto rigor, el caso se suscita porque una empresa ha incorporado en un acápite de su reglamento interno, la tipificación de las conductas homosexuales como falta, susceptible de sanción por parte del empleador.

El MOVILH (movimiento de integración y liberación homosexual), a través de dos voceros, denuncia el hecho ante el Ministerio del Trabajo. Es aquí donde comienzan los equívocos. La Ministra del Trabajo señala que estas materias deben ser conversadas por las partes para poder detectarlas con mayor facilidad. Craso error: El empleador no tiene obligación legal alguna de comentar, elaborar o redactar el reglamento interno de la empresa con la venia o participación de los trabajadores, toda vez que la esencia de este documento es el de un acto jurídico unilateral emanado de la potestad de mando y dirección empresarial. Luego, el vocero del Movilh, señala que ha solicitado a la Ministra revisar los procedimientos legales para que esto no se repita o se repita lo menos posible, como si el ente administrativo competente en la materia hubiera cometido alguna omisión.

Aquí es preciso señalar que los facultados legalmente para cuestionar la legalidad de las disposiciones de una reglamento interno, son los trabajadores, las organizaciones sindicales de la empresa o el delegado del personal. La Dirección del Trabajo, sólo interviene, cuando se plantea esta objeción, precisamente para resolverla. Sólo excepcionalmente lo hará si en el ejercicio de sus competencias – por ejemplo en una fiscalización a la empresa respecto de otras materias- revisa la documentación y detecta esta ilegalidad. Finalmente, el otro vocero del Movilh, culpa y atribuye responsabilidad, (mediante una acusación al voleo e irresponsable) a las Inspecciones del Trabajo, por tramitaciones que él considera deficitarias, respecto de denuncias por transgresión de derechos fundamentales relativos a discriminación laboral.

Conclusión: los televidentes no comprendieron cuales son las atribuciones y prerrogativas empresariales en materia de elaboración de reglamento interno; como opera la impugnación de cláusulas ilegales; cual es el ámbito de competencia del Estado en la materia y de quien es la verdadera responsabilidad de la inclusión de estas cláusulas discriminatorias, equivocándose respecto del verdadero transgresor, que no ha sido precisamente a quien se intenta culpar( o derechamente se culpa en la nota), esto es a la Dirección del Trabajo. Lamentable.

Leonardo S. H.

Fuente: Leonardo Ivan Sandoval Hermosilla - leonardo.ivan.sandoval@gmail.com
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