Ordenan a terminal de buses de Osorno reestablecer términos de contrato con empresa de transporte

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió ayer –lunes 26 de septiembre– el recurso de protección presentado por la empresa de transporte Díaz y Compañía Limitada (Thaebus) en contra de la concesionaria del Terminal de Buses de Osorno, representada por Servicios Generales del Sur Limitada, por haber modificado unilateralmente el contrato de prestación de servicio.

En fallo unánime (causa rol 811-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Emma Díaz, Loreto Coddou y la fiscal judicial María Heliana del Río– ordena dejar sin efecto la decisión adoptada el 11 de agosto pasado, por la empresa concesionaria a cargo de la administración del Terminal de Buses de Osorno, debiendo restablecer los horarios y andén asignado a la recurrente.

Que las partes acordaron con fecha 29 de septiembre de 2015, en documento titulado Convenio Derecho a Andén lo siguiente: “entre SEGESUR Ltda. Concesionaria del Terminal de Buses de Osorno y empresa THAEBUS, se establece el convenio de derecho a Andén N° 5 en el Terminal de Buses de Osorno, que por dicho derecho la empresa paga por una única vez el monto de $2.000.000.- y un incremento en el uso del andén por cada máquina que haga uso de éste en los horarios que se establecen: 07:30, 07:45, 08:15, 12:00, 12:30, 13:30, 17:30, 17:45 y 18:00”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) en consonancia con lo razonado, se concluye que la pretensión de la recurrida de cambiar de andén a la recurrente no se encuentra debidamente justificada y la consecuente decisión de poner a disposición de la administración del terminal de buses los horarios de las 7:45, 8:15, 12:30, 13:30 y 17:45 constituye un acto arbitrario o ilegal, que amaga la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 (derecho de propiedad) de quienes deducen el recurso, razón por la cual la acción será acogida”.

Por lo tanto, concluye; “(…) se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Ricardo Peña Brintrup, abogado, en representación de empresa Díaz y Compañía Limitada (THAEBUS), en consecuencia, se deja sin efecto la decisión de fecha 11 de agosto de 2016 adoptada por la empresa concesionaria a cargo de la administración del Terminal de Buses de Osorno, debiendo ésta restablecer los horarios y andén N° 5 a la recurrente”.

Fuente: mtrivera@pjud.cl
Siguiente Anterior
*****