Corte ratifica fallo y ordena a empresa de transportes pagar multa por no respetar descanso de trabajadores

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó ayer –miércoles 15 marzo– el recurso de nulidad interpuesto por Transportes Rurales Ltda, en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que declaró legal la multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo a la empresa de pasajeros por infracción al “sistema excepcional de jornadas de trabajo y descanso”, tras constatar que no se respetó el descanso laboral de choferes y auxiliares.

En fallo unánime (causa rol 11–2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Loreto Coddou, Juan Ignacio Correa y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 19 de diciembre pasado por la magistrada María Isabel Palacios Vicencio, que rechazó la demanda de reclamación administrativa que buscaba dejar sin efecto o rebajar la multa de 60 UTM impuesta.

“(…) al respecto, tratándose de una reclamación de multa al tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, sólo se puede fundar la reclamación judicial en un error de hecho en la aplicación de la multa impuesta, lo que no se logró acreditar y la sentencia, en sus motivos cuarto y quinto señala que de acuerdo al documento acompañado denominado “Sistema de aseguramiento de conducción eficiente y legal”, más la copia de reporte de registro automatizado de asistencia de los trabajadores, se constata que la infracción fue bien cursada, por cuanto, la manera correcta de contar los plazos de días deben ser contabilizados de manera completa, concluyendo en el considerando séptimo que el fiscalizador actuante, no incurrió en el error de hecho que alega la reclamante”, establece el fallo.

Por lo tanto, concluye, que: “se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Jorge Concha Cáceres, por su representada en contra de la sentencia dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Osorno con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, la que no es nula”.


Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto - 
mtrivera@pjud.cl
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