Fiscalía logra condena para autor de homicidio ocurrido en el mar (caso Osvaldo Tiznado)

Veredicto condenatorio. Así terminó -este miércoles 05 de abril-, en Puerto Montt el juicio oral en relación a la muerte del pescador ancuditano Osvaldo Tiznado Barría ocurrido cuando la embarcación que tripulaba se posicionó en un área de manejo del recurso “loco” en el área de Estaquilla. Durante las audiencias que comenzaron el 28 de marzo, la Fiscalía probó la participación de Eduardo Alberto González González como autor del mortal disparo y de Octavio Arturo Gómez Oyarzo, como encubridor del delito.

Al término de la audiencia de veredicto, la Fiscal Ana María Agüero destacó que la condena lograda está “dentro de la política de persecución penal que lidera el Fiscal Regional Marcos Emilfork” y añadió que “lo que aquí se logró probar fue un homicidio simple y el porte ilegal de un arma de fuego prohibida por ley y además el encubrimiento de ese homicidio simple. Como Fiscalía nosotros estamos siempre por la persecución penal firme”.

Reseñó la Fiscal que lo expuesto en el juicio oral “fue un trabajo metódico” y explicó que se trató de un caso “bastante complejo, porque es un homicidio que ocurrió en el mar, con todas las circunstancias que ello implica y además que fue cometido en la noche. Además, el arma incriminada, que es un fusil de guerra y además con las municiones que se utilizaron, fue ocultado por el encubridor que finalmente fue condenado también”.

Durante las jornadas de juicio oral también participó la Fiscal de Puerto Montt, Pamela Salgado, quien junto a la Fiscal Agüero, incorporaron como medios de prueba los informes periciales de especialistas de distintas áreas como balística, química, bioquímica y tanatología, entre otras. Apuntó, por ejemplo, que “logramos probar incluso la trayectoria balística con peritos que vinieron incluso de Santiago”. Además se contó con la declaración de la forense y criminóloga, Dra. Vivian Bustos, entre los especialistas que intervinieron. La persecutora también destacó la colaboración de testigos, añadiendo que “estamos siempre por el descubrimiento de la verdad y esperamos que el Tribunal aplique el máximo de las penas que hemos solicitado”.

La representante del Ministerio Público también destacó el desempeño de 0S-9, Labocar y la Armada, cuyos funcionarios “realizaron un trabajo impecable, lo que dio como resultado esta condena. Nosotros consideramos que la labor de la Fiscalía de efectuar una persecución penal firme y pidiendo el máximo de las penas, se ha logrado”.

LOS HECHOS

Los hechos que fueron probados en el juicio oral ocurrieron en la madrugada del 24 de noviembre de 2015, cuando a las 03:10 horas el acusado Eduardo Alberto González González, realizaba en tierra labores de vigilancia hacia el mar donde se ubicaban las áreas de manejo del molusco concholepas concholepas, en el sector de Llico Bajo, apoyado de un foco reflector, largavista y premunido de un arma de fuego consistente en un rifle de caza mayor. Fue en esos momentos que se percató que posicionadas en esas áreas, se encontraban tres embarcaciones, entre ellas, el bote a motor “Marina Paz”, procedente Ancud. Tal como lo sostuvo la Fiscalía durante el juicio oral, a sabiendas de encontrarse personas en la borda de esta última embarcación, con ánimo de matar a sus tripulantes, efectuó a lo menos 4 disparos, impactando uno de ellos a la víctima. A consecuencia de esta herida, Osvaldo Tiznado Barría falleció momentos después de una anemia aguda por hemorragia masiva.

Posteriormente, el autor del disparo entregó al acusado Octavio Arturo Gómez Oyarzo el arma “a fin de impedir el descubrimiento del delito de homicidio” y éste la ocultó en la cima del cerro Arenilla, ubicado en el sector de Estaquilla, también en la comuna de Los Muermos.

Eduardo Alberto González González fue condenado como autor del delito consumado de homicidio simple y también como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. La Fiscalía está solicitando a su respecto se imponga la pena de 12 años de cárcel por el homicidio y otros 5 años por porte ilegal de arma de fuego. En relación a Octavio Gómez Oyarzo, se le condenó como encubridor del delito de homicidio simple, y a su respecto el Ministerio Público solicita la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Además, se está solicitando el comiso el fusil y de un jeep utilizado en este caso, entre otras especies.

La audiencia de lectura de sentencia, en la que se dará a conocer la pena que en definitiva impondrá el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, se programó para el miércoles 12 de Abril próximo, a las 15.00 horas.


Fuente:
Marta Zuñiga Gatica - 
mzuniga@minpublico.cl
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