Diputado Hernández dio a conocer Ley que aumenta la protección de Bomberos

La Cámara de Diputados analizó y aprobó el proyecto que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones, según los dio a conocer el Diputado Javier Hernández, parlamentario que participó activamente en la creación del cuerpo legal.

En primer lugar, la propuesta legal define que, para los efectos de esta ley, se entenderá por “actos de servicio” todas las actividades desempeñadas por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, “tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares”.

En materia de beneficios, se especificó que el subsidio al que podrán ser objeto bomberos que resulten accidentados o enfermos como consecuencia de sus actos de servicio (tres remuneraciones mensuales del afectado, correspondientes a los tres meses anteriores al evento por hasta ocho ingresos mínimos mensuales) podrá ser recibido incluso hasta dos años después de la titulación de quienes estén estudiando o que acrediten estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto.

También explicó el Diputado Hernández Para la percepción del subsidio de incapacidad temporal, los accidentados o enfermos deberán estar efectivamente imposibilitados de desempeñar sus trabajos o actividades laborales, o académicas en el caso de estudiantes, durante el período que dure la incapacidad.

Asimismo, la iniciativa suma como beneficiarios a las personas con quien un bombero fallecido haya contraído un acuerdo de unión civil vigente al momento del deceso (hoy rige solo para cónyuge sobreviviente y los hijos menores de 18 años) y adecua varios de los preceptos incluidos en este plano.

Otra modificación relevante es la especificación que se entenderán comprendidos en los gastos de traslado aquellos correspondientes a los traslados, desde y hacia el hospital, y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; como, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad, hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.


Fuente:
Reportero Asociado



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