Corte Suprema condena a Carabinero (r) y a exagentes de la CNI por homicidios en 1975 y 1981

La Corte Suprema condenó a carabineros en retiro y a exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado, perpetrados en octubre de 1975 y diciembre de 1981, respectivamente, en la Región Metropolitana.

En el primer fallo (causa rol 33.750-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa– condenó al oficial de Carabineros en retiro Sergio Ávila Quiroga a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del homicidio del dirigente del Partido Socialista José Domingo Quiroz Opazo. Ilícito perpetrado el 27 de octubre de 1975, en Santiago.

En la causa, se absolvió al oficial Ismael González Vega por falta de participación en los hechos.

En la etapa de investigación, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos Mario Carroza Espinosa estableció los siguientes hechos:

"En el año 1974, José Domingo Quiroz Opazo, apodado "El Chino", formaba parte de una fracción del partido socialista denominada Elenos, por lo que era permanente su búsqueda por parte de los servicios de inteligencia de Carabineros y también por estar vinculado a delitos comunes ocurridos en octubre de 1974 y agosto de 1975. Los Servicios de Inteligencia de Carabineros, conocidos en ese entonces con la sigla SICAR, específicamente el Departamento de Operaciones dirigido por el mayor Pablo Navarrete, da con su paradero el 27 de octubre de 1975 y elabora una estrategia para abordarlo, mediante un operativo al interior de un taller de cromados ubicado en Avenida San Pablo esquina Avenida Brasil. En el citado operativo participaron solamente agentes de inteligencia del SICAR, Departamento de Operaciones, entre ellos, el mayor Pablo Navarrete, los capitanes Sergio Ávila Quiroga y Raúl Guzmán y el teniente Ismael Eduardo González Vega, además de un civil que cumplía funciones de informante, Fernando Alfonso Arduengo Naredo. Durante su desarrollo, un grupo se mantuvo en el exterior para evitar cualquier intento de fuga de parte de la víctima. Del resto de los agentes, unos ingresan primero al taller como clientes para identificar a la persona buscada, los demás estaban a la espera.

Una vez identificada la víctima, ingresó el resto de los agentes fuertemente armados y reducen a todas las personas que se encontraban presentes en el lugar, a quienes se les ordena colocarse en el suelo, pero a Quiroz Opazo le trasladan maniatado a una sala que se encontraba en la parte del frente del taller, donde los agentes lo ejecutaron.

Ocurridos los disparos, uno de los agentes vuelve hasta el grupo de detenidos y pregunta por el Jefe, quien concurre con ellos hasta la habitación donde estaba la víctima, a quien pudo observar herido y sin vida.

Los agentes que el 27 de octubre de 1975 detuvieron y ejecutaron a José Domingo Quiroz Opazo, le ocasionaron una herida a bala en el cráneo, con trayectoria de delante atrás, abajo arriba, y de izquierda a derecha, y otra torácica, con trayectoria de delante atrás, de arriba abajo y ligeramente de derecha a izquierda, las que finalmente produjeron su deceso a las 13:30 horas".

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a familiares de la víctima.

Homicidio en Avenida Ovalle

En el segundo fallo (causa rol 41.554-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– condenó a los exagentes de la CNI Mario Mario Francisco Galarce Gil y a Francisco Javier Orellana Seguel a 15 años de presidio, como autores del homicidio calificado de Iván Alfredo Quinteros Martínez, cometido el 17 de diciembre de 1981, en la comuna de San Miguel.

En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos Marianela Cifuentes Alarcón estableció que:

"En la época de los hechos, Iván Alfredo Quinteros Martínez era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR. En ese período, Mario Francisco Galarce Gil, empleado civil de la Armada de Chile, y Francisco Orellana Seguel, Funcionario del Ejército de Chile, se encontraban en comisión de servicios en la Central Nacional de Informaciones, CNI, integrando una agrupación dedicada a la represión de los miembros del MIR. El 17 de diciembre de 1981, a las 10:15 horas, en circunstancias que Iván Alfredo Quinteros Martínez transitaba en una bicicleta por avenida Lo Ovalle en dirección al oriente, seguido por Mario Francisco Galarce Gil y Francisco Javier Orellana Seguel, cada uno premunido de un revolver calibre 38, éstos dispararon en su contra.

Iván Quinteros Martínez recibió el impacto de 5 proyectiles balísticos calibre 38 que ingresaron por la región cervical derecha, mejilla derecha, tercio inferior del tórax posterior izquierdo, cara externa de la rodilla derecha y cara externa del muslo derecho, quedando tendido en la calzada, frente al inmueble signado con el N° 437 de la avenida Lo Ovalle".

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) a familiares de la víctima.

Ver fallos (PDF)
Causa rol 33.750-2017
Causa rol 41.554-2017

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