Caso Huracán: rechazan recurso de amparo y mantienen prisión preventiva para oficial de Carabineros
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó este miércoles 19 de diciembre el recurso de amparo interpuesto por la defensa del capitán de Carabineros Leonardo Marcelo Osses Sandoval, imputado como autor de los delitos de asociación ilícita, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público, y confirmó su prisión preventiva, en el marco del denominado caso Huracán.
En fallo unánime (causa rol 182-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Alejandro Vera Quilodrán, por la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena y por el abogado (i) Alexis Gómez Valdivia- no dio lugar a la acción cautelar deducida, confirmando la resolución de 5 de diciembre pasado, pronunciada por el juez de Garantía de Temuco Federico Gutiérrez, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el exoficial de Carabineros.
La resolución consigna que
Por tanto, el tribunal concluye que
Fuente: Comunicaciones PJ
En fallo unánime (causa rol 182-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Alejandro Vera Quilodrán, por la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena y por el abogado (i) Alexis Gómez Valdivia- no dio lugar a la acción cautelar deducida, confirmando la resolución de 5 de diciembre pasado, pronunciada por el juez de Garantía de Temuco Federico Gutiérrez, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el exoficial de Carabineros.
La resolución consigna que
"no habiéndose reprochado que la prisión preventiva del amparado haya sido dispuesta o mantenida en contravención a la ley o por tribunal que carece de facultades o que respecto de ella no se hayan guardado las formalidades legales, el recurso de amparo constitucional se torna ineficaz para impugnar la resolución judicial que ha resuelto mantenerla, puesto que, conforme a lo señalado en el fundamento primero de esta sentencia, su finalidad es reparar cualquiera ilegalidad en la afectación de la libertad o seguridad individual de las personas".
"Que no obstante lo anterior –prosigue- estos sentenciadores tampoco divisan el defecto de fundamentación que se imputa en el recurso a la resolución impugnada, en efecto, la resolución cuestionada en su considerando sexto se hace cargo de las alegaciones de la defensa, señalando expresamente "6.- Que no obstante lo anterior, el Tribunal percibe que en la especie no existen nuevos antecedentes distintos a los ya conocidos que permitan modificar la medida cautelar que rige respecto del Sr. Osses. La exposición de correos efectuada aparece rebatida con los antecedentes encontrados en su computador y con lo declarado por el testigo Olave. Por otra parte, el informe pericial forense entregado por la Defensa es aún desconocido, en tanto que los antecedentes sociales no permiten enervar los delitos atribuidos y participación".
Por tanto, el tribunal concluye que
"visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Marisa Navarrete Novoa, abogada, en representación del amparado Leonardo Osses Sandoval, y en contra del juez de garantía de Temuco don Federico Gutiérrez Salazar".
Fuente: Comunicaciones PJ