Sepa qué trabajadores a honorarios deben cotizar por Ley 21.133 que entra en vigencia

Los trabajadores independientes que emiten boletas, podrán tener acceso a seguros de salud, accidentes laborales y prestaciones familiares, entre otros beneficios, a través de la Ley 21.133, que entra en vigencia y que fuera publicado en el Diario Oficial, del pasado sábado 2 de febrero.

Esta normativa comenzará a aplicarse en la Operación Renta de abril de 2019, y contempla una alternativa de cotización inicial menor, para aquellos trabajadores que no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.

La nueva Ley establece un mecanismo gradual para quienes tengan la obligación de pagar cotizaciones en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, con el 10%. Se les otorgará una cobertura inmediata en todos los sistemas de seguridad social en el siguiente orden:

1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna).
4. Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental.
5. Pensiones.

Deben cotizar los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales (1,4 millones de pesos), al 1 de enero de 2018.

No deben cotizar, los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 ó más.

Dos opciones

En la opción de Cobertura Completa, los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, tras destinar desde el primer año la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028.

La alternativa de Cobertura Parcial, es para quienes no puedan destinar el total de su retención de impuestos al pago y les permite acceder a subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que equivale al 80% del total de las rentas brutas obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.

Esta alternativa transitoria consiste en cotizar para salud y pensiones por un porcentaje menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente (de un 5%, a un 17% y así hasta llegar al 100% en diez años desde la publicación de la ley).

Un ejemplo: el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para salud y pensiones se calculará sobre la renta imponible que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral.

El ahorro para pensiones, en ambos casos, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social.
“A partir de ahora, todos los trabajadores tendrán acceso a cobertura en una serie de contingencias inmediatas y futuras, pudiendo recibir atención en caso de accidentes laborales o profesionales, tomar licencia médica si están enfermos; cuidar de sus niños en caso de enfermedad catastrófica, ya que están cubiertos por la Ley Sanna y, además, optar a una pensión en el futuro”, detalló la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar.


Fuente: CECOM

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