Caso Huracán: Ordenan el reingreso en prisión preventiva de Leonardo Osses
La Corte de Apelaciones de Temuco decretó - este miércoles 29 de mayo– el reingreso en prisión preventiva del capitán de Carabineros dado de baja Leonardo Marcelo Osses Sandoval, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de asociación ilícita, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público. Ilícitos que habría perpetrado mientras dirigía la sección de análisis de la extinta Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de Carabineros de La Araucanía, en el marco de la denominada "Operación Huracán".
En fallo unánime (causa rol 455-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger– acogió la solicitud del Ministerio Público y de los querellantes y revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco el 20 de mayo recién pasado, que dejó sujeto a Osses Sandoval a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de comunicarse con los coimputados en la causa y personal en servicio de Carabineros.
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Corte Suprema envía al Senado informe sobre Proyecto de Ley "Antiportonazos"
https://www.paislobo.cl/2019/05/proyecto-ley-antiportonazos.html
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Por tanto, concluye que:
Resolución que agrega:
Ver fallos (PDF)
Apelación causa rol 455-2019
Amparo causa rol 70-2019
En fallo unánime (causa rol 455-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger– acogió la solicitud del Ministerio Público y de los querellantes y revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco el 20 de mayo recién pasado, que dejó sujeto a Osses Sandoval a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de comunicarse con los coimputados en la causa y personal en servicio de Carabineros.
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Corte Suprema envía al Senado informe sobre Proyecto de Ley "Antiportonazos"
https://www.paislobo.cl/2019/05/proyecto-ley-antiportonazos.html
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"(…) Oídos los intervinientes y teniendo presente el catálogo de circunstancias establecidas por el artículo 140 en su letra c) inciso 3°, del Código Procesal Penal, y que en la hipótesis en análisis, se verifica que se mantiene a la fecha, la persecución penal en contra de pluralidad de involucrados, y que en particular, subsiste la investigación en contra del imputado por multiplicidad de ilícitos", sostiene el fallo.La resolución agrega que:
"teniendo presente la pena asignada a los mismos, debe necesariamente concluirse que se mantiene la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad, considerando además que los antecedentes hechos valer como nuevos, no mudan la concurrencia de los antecedentes mencionados de manera tal que la prisión preventiva aparece como la medida cautelar personal más adecuada para cumplir con los fines del procedimiento".
Por tanto, concluye que:
"SE REVOCA la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve y en su lugar se rechaza la solicitud de la defensa y se decreta que se mantiene la prisión preventiva del imputado Leonardo Osses Sandoval."
Rechazo amparo
Asimismo, el tribunal rechazó por unanimidad la acción constitucional de amparo (causa rol 70-2019), deducida por el imputado Leonardo Osses Sandoval en contra de la magistrada Marcia Castillo Monjes, del Juzgado de Garantía de Temuco."Que para resolver, debe considerarse en primer lugar, la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro del abanico de posibilidades recursivas que la ley consagra en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, tal como lo ha señalado la Excma., Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, al referir que: ‘(…) semejante comprensión de la acción en análisis supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente'", expone el fallo
Resolución que agrega:
"Dicha cuestión se reitera por la Excma. Corte Suprema en Rol de Protección N°2703-2019 al referir que: "(…) enseguida, y en cuanto al fondo del asunto, corresponde tener en consideración que la materia que motiva la presente acción cautelar está bajo el imperio del derecho, por cuanto está siendo judicialmente conocida en el procedimiento que corresponde, circunstancia que hace improcedente la adopción de medidas protectoras en esta sede, o motivos por los cuales el presente recurso de protección no puede prosperar'".
"Que cabe dicha precisión –continúa– toda vez que en el caso, el recurrente -de acuerdo a su petitorio- solicita dejar sin efecto por la presente vía una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha veinte de mayo del presente año, que sustituyó la prisión preventiva del imputado por la medida cautelar de arresto domiciliario total, contra la cual no ejercitó la vía recursiva ordinaria, considerando además que idéntica decisión fue objeto de revisión con esta misma fecha por esta misma sala en causa Rol Penal N°455-2019".
"Que debe añadirse a lo expuesto, que la resolución impugnada por esta vía extraordinaria, fue adoptada luego de un debate producido dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado los derechos del mismo y se han observado los principios formativos del proceso penal, no siendo posible avizorar la existencia de alguna privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del amparado que amerite la adopción de una medida de protección por esta vía extraordinaria. En consecuencia, al no verificarse la vulneración de la garantía constitucional que ampara el presente recurso, el mismo no puede prosperar".Por tanto, concluye que:
"SE RECHAZA la acción de amparo deducida por MARISA NAVARRETE NOVOA, en representación de Leonardo Osses Sandoval, interpuesta en contra de la resolución de 20 de mayo del presente año, dictada por la Sra. Juez de Garantía de Temuco doña MARCIA CASTILLO MONJES, en antecedentes RUC 1810002236-9, RIT 410-2018 del mismo tribunal".
Ver fallos (PDF)
Apelación causa rol 455-2019
Amparo causa rol 70-2019