Corte Suprema envía al Senado informe sobre Proyecto de Ley "Antiportonazos"

Reunido el pleno de la Corte Suprema –el lunes 27 de mayo recién pasado– analizó el contenido del proyecto de ley que modifica las penas asignadas a los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de bienes que se encuentren al interior de los móviles, ilícitos agrupados bajo el concepto coloquial de "portonazos". Informe que fue remitido ayer, martes 28, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.

"De acuerdo al artículo 180, inciso final, del Código Procesal Penal, los fiscales del Ministerio Público podrán exigir información de toda persona o funcionario público, los que no podrán excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley. Los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces, y demás organismos, autoridades y funcionarios públicos, deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar los informes, antecedentes y copias de instrumentos que los fiscales les solicitaren, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos e impuestos. Esta disposición está en concordancia con la del inciso primero, relativa a la ‘Investigación de los fiscales'", expone el informe.

-------------------------------------------
¿Viste esta nota?↓
Caso Huracán: Orden el reingreso en presión preventiva de Leonardo Osses
https://www.paislobo.cl/2019/05/caso-huracan-leonardo-osses.html
-------------------------------------------

Oficio que agrega: "Como se trata de entregar datos para aportar a una investigación del Ministerio Público, a requerimiento de este organismo, no se divisan objeciones al deber que establece el proyecto".

"Ahora bien –continúa–, la conducta que exige el proyecto a los concesionarios es proporcionar información sobre el ‘tránsito' de determinados vehículos, que han sido objeto de hurto, robo o receptación. De acuerdo al Diccionario de la RAE, ‘tránsito' es ‘acción de transitar'; ‘actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una carretera'; a su turno, ‘transitar' es ‘ir o pasar de un punto a otro por vías o parajes públicos'".

"En este contexto, la norma parece ser muy estrecha, puesto que si lo pretendido es obtener únicamente información acerca de la circulación de un vehículo objeto material de alguno de los delitos indicados, podría entenderse más útil y conveniente la obligación de informar sobre el ‘tránsito', esto es, el ‘pasar por una vía o ruta' un vehículo involucrado en cualquier delito y no sólo de los especificados en el texto", advierte la Corte Suprema.

"Ahora bien, en cuanto concierne a la sanción de multa en caso de incumplimiento, de 10 a 100 UTM, cabe consignar que el proyecto no entrega ningún elemento o parámetro conforme al cual el juez pueda graduar la pena. Los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 18.287 revelan que el juez ha de considerar los antecedentes favorables que pudieran influir en la cuantificación de la multa. En consecuencia, debería corregirse el precepto en esta parte", concluye.

Ver informe (PDF)
Siguiente Anterior
*****