Temuco: Carabineros condenados por vejaciones en contra de adolescente

Temuco: Carabineros condenados por vejaciones en contra de adolescente
Top de Temuco condena a Carabineros como coautores del delito de vejaciones injusta en contra de adolescente

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó -este lunes 9 de diciembre– a Nazario Ariosto Aros Avendaño y Hugo Gumercindo Cea Navarrete a la sanción de 818 días de reclusión, bajo el beneficio de remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de coautores del delito consumado de vejaciones injustas. Ilícito perpetrado en horas de la madrugada del 18 de enero de 2017, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Mauricio Poblete Erices y Luis Torres Sanhueza (redactor)– aplicó, además, a Aros Avendaño y Cea Navarrete la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas; más el pago de las costas del procedimiento.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de acusado Eric Alejandro González Tolosa al no acreditarse su participación culpable en los hechos.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 4 horas de la madrugada del 18 de enero de 2017, la víctima, un adolescente de 17 años de edad a dicha fecha, salió de su casa ubicada en calle José Miguel Carrera, "momento en el cual el subteniente de Carabineros Nazario Aros Avendaño, el sargento primero Hugo Cea Navarrete y sargento segundo Eric Alejandro González Toloza, realizaban un control de identidad en la intersección de calle Balmaceda y Carrera, a Patricio Escobar Sáez, quien junto a otras personas habían concurrido en automóvil a buscar al joven", quien "se acercó al lugar donde se llevaba a cabo el procedimiento policial, entonces Carabineros pretendió realizar también a (…) un control de identidad, requiriendo del adolescente la entrega de su cédula de identidad, luego de contestar el joven que no portaba su cédula e indicar que podía traerla desde su domicilio, que se encontraba cercano, fue agredido por el mismo funcionario que le solicito su cédula, quien le propino al joven un golpe con su mano en el costado izquierdo del rostro, al intentar huir del lugar, el joven fue retenido por los tres carabineros, momento en que recibió golpes de puño en el tórax y abdomen, así como también una patada en sus testículos".

A consecuencia de la agresión, el adolescente resultó con contusiones en la frente, en cuello y piernas, además de una hemorragia sub-conjuntival izquierda que necesitó de un tiempo de recuperación de al menos 14 días. El adolescente, además fue detenido y trasladado hasta la Segunda Comisaria de Carabineros, donde se mantuvo privado de libertad durante algunas horas hasta que luego de la comprobación de su domicilio fue puesto en libertad.

Penas

En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente: "Que los imputados Nazario Aros Avendaño y Hugo Cea Navarrete han resultado responsables de un delito cuya sanción está sancionada por el legislador con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, la conducta reprochada se cometió en contra de una persona menor de edad, la víctima tenía 17 años a la fecha de comisión de este injusto, según se acredito por la acusadora con el respectivo certificado de nacimiento, entonces por mandato legal -artículo 255 inciso 2do del código de castigo- deberá aumentarse en un grado la sanción, esto es, reclusión menor en su grado medio, luego los juzgadores quedan impedidos de imponer la pena en su máximum dado que les favorece una aminorante, así, para su dosificación solamente se tendrá presente el mayor daño causado a la víctima según lo expusieron claramente en estrados los peritos psicólogos César Cifuentes Riffo y María Calfuquir Henríquez, entonces en virtud del artículo 69 del estatuto del ramo la pena se impondrá en la parte superior del mínimum de dicha plataforma punitiva, acogiéndose así lo pedido por el INDH y la acusadora fiscal. Y, atendido al ‘quantum' del castigo resulta procedente la aplicación de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216 solicitadas por sus defensas, cómo se dirá en lo conclusivo de este fallo", consiga el fallo.

Fuente de la información: Comunicaciones Poder Judicial
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