Proyecto busca soterrar cableado frente a monumentos

Proyecto busca soterrar cableado frente a monumentos
La propuesta obliga a las empresas eléctricas y de telecomunicaciones a retirar el instrumental en desuso y a soterrar el instrumental activo para el caso de monumentos y de lugares de interés patrimonial.

Proteger a los monumentos históricos y lugares de interés patrimonial que se vean afectados por cableado aéreo, estableciendo para ello medidas para que las empresas responsables cumplan con la obligación de soterrarlos y/o de retirarlos, es el objetivo del proyecto aprobado este jueves 05 de febrero en forma unámime por la Sala de la Cámara de Diputados.

La propuesta enviada a segundo trámite al Senado, define que las empresas eléctricas y de telecomunicaciones que tengan redes, líneas y elementos técnicos de transporte y distribución que atraviesen por aire bienes nacionales de uso público ubicados en poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas o ruinas y edificios declarados monumentos históricos, deberán contar con programas de retiro del instrumental que no se encuentre en funcionamiento y de traslado progresivo a espacios subterráneos seguros del material activo.

Las empresas tendrán un año para elaborar estos programas y deberán remitirlos a la autoridad correspondiente para su revisión y aprobación dentro de dicho plazo. Revisados y aprobados estos, deberán realizarse dentro de un año contado desde su aprobación y la autoridad respectiva podrá coordinar y supervisar su ejecución.

Si la autoridad competente rechaza total o parcialmente estos programas, las empresas, en el plazo de seis meses contado desde la notificación de la resolución, deberán subsanar la totalidad de las observaciones formuladas.



Subsanadas las observaciones y aprobadas por la autoridad, se llevará a cabo la ejecución de los referidos programas en el plazo señalado.

Durante el proceso de elaboración de los programas de traslado progresivo del cableado aéreo a espacios subterráneos seguros y de retiro de los elementos en desuso, las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica y los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán la obligación de identificar las redes, líneas y elementos que actualmente sean de su propiedad.

En los casos en que a las empresas les sea imposible la identificación de los cables, la obligación recaerá sobre el o los propietarios de los postes por donde atraviesen las redes, líneas y elementos de transporte y distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones.

Si las empresas incumplen las citadas obligaciones, la autoridad correspondiente podrá, como sanción, prohibirles instalar nuevas redes, líneas y elementos de transporte y distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones.

Definiciones y otras normas

Se entenderá por retiro de redes, líneas y elementos de transporte y distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones en desuso, el desprendimiento, desconexión de estos de los postes y el vano consecutivo en ambas direcciones, cuando corresponda. Si el material retirado corresponde a un producto prioritario, será entregado al sistema de gestión autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo a dicha ley.

Se entenderá por soterramiento la instalación de redes, líneas y elementos de transporte y distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones en espacios subterráneos que, de acuerdo a las normativas técnicas vigentes, otorguen plenas garantías de seguridad a las personas y de buen funcionamiento del servicio de transporte y distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones.

El texto también especifica que, durante el proceso de ejecución de los programas de retiro y soterramiento, las empresas de distribución de servicio eléctrico y los titulares de servicios de telecomunicaciones deberán asumir íntegramente sus costos, no pudiendo ser traspasado a los clientes. No obstante, las compañías podrán establecer fórmulas de financiamiento alternativas.

En línea con las modificaciones a las Leyes General de Servicios Eléctricos y General de Telecomunicaciones, la propuesta enmienda la Ley de Monumentos Nacionales para hacer efectivo en este marco legal las nuevas obligaciones para las empresas responsables de la instalación y mantenimiento de redes, líneas y elementos técnicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de servicios de telecomunicaciones.

La autoridad competente establecerá los lineamientos generales para los programas de retiro y soterramiento mencionados en esta ley, los que deberán ser considerados por las empresas. Estos lineamientos estarán establecidos en un reglamento que dictará al efecto la autoridad competente, dentro de un plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley.

Por último, se establece que las empresas estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en esta ley a partir de la dictación del reglamento recién mencionado.

Fuente de la información: Cámara de Diputados
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