Qué pasa con los ahorros previsionales si fallece el afiliado

Familia
Los ahorros previsionales de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados, por lo tanto, si estos fallecen y quedan remanentes, esos dineros son heredables.

¿En qué consiste?

Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.Los fondos que constituyen herencia son aquellos ahorros acumulados en la cuenta de capitalización individual, en depósitos convenidos y en las alternativas de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo.

¿Quiénes tienen derecho?

Los herederos del afiliado fallecido: cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo con la legislación de herencias.

¿Cuáles son los requisitos?

Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación de la resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación o del auto de posesión efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Si se trata de un monto inferior a 5 unidades tributarias anuales, considerando el valor de esta a la fecha de solicitud del beneficio (equivalente a unos $3 millones en julio de este año), no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni al conviviente civil ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, para retirar la totalidad del saldo de la cuenta.

¿Cómo se tramita?

Los beneficiarios deberán suscribir una solicitud de pago de herencia en la AFP del fallecido, la que deberá estar disponible en cada oficina de atención de público.

Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago.

¿Cuál es la documentación requerida?

Se requiere una declaración jurada de inexistencia de beneficiarios de pensión; certificados civiles que acrediten la relación familiar con el afiliado fallecido, y la posesión efectiva y el certificado de excepción de impuesto para saldos superiores a 5 UTA y/o que cobren colaterales (hermanos, sobrinos, etc.).

5 UTA

Cuando el saldo acumulado de herencia es inferior a ese monto, los familiares directos pueden retirar los ahorros sin necesidad de presentar a la AFP la posesión efectiva.4.000 UF

Los saldos de la cuenta individual y de la cuenta de ahorro voluntario, cuyos montos sean iguales o inferiores a 4.000 UF (unos $114,7 millones), se encuentran exentos del impuesto a la herencia.



Comunicado de Prensa / Fuente: Asociación AFP Chile
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