¿Cómo retirar los fondos de AFP de un fallecido?

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Cuando fallece un ser querido es un derecho que su familia pueda disponer de su fondo de capitalización individual. Pero ¿Cómo retirar los fondos de AFP de un fallecido? Conoceremos más de sus requisitos, beneficiarios y procesos para obtener en totalidad los fondos ahorrados.

Cualquier persona afiliada en una Administración de Fondos de Pensiones (AFP) podrá escoger a sus beneficiarios con derecho a pensión. De esta manera cuando fallezca los fondos se encargarán de pagar las pensiones de estos beneficiarios con la totalidad de los recursos acumulados por el fallecido.

¿Qué ocurre cuando no se deja un beneficiario legal?

Cuando afiliados no dejan beneficiarios de pensión de sobrevivencia y fallezcan en accidentes laborales o enfermedades profesionales se procede de esta forma: Al conjunto de bienes acumulado por el fallecido, conocido como herencia, se le agregará el saldo acumulado en su AFP. 

Esta herencia, según la Legislación de herencias se les paga al cónyuge, padre, madre, hijos o hijas del afiliado fallecido. Aunque ciertas consideraciones se toman en cuenta:
  • Con los cónyuges: Al momento del fallecimiento deben estar casados por al menos seis meses cuando el afiliado es no pensionado. Al ser pensionado deben contar con tres años de matrimonio. Si existen hijos en común o la cónyuge está embarazada con solo estar casados aplica la herencia y no se exigen estos plazos.
  • Madres o padres de hijos en común: Estos deben demostrar que al momento del deceso se dependía económicamente del afiliado además de acreditar ser viudos o solteros.
  • Hijos: Pueden ser por filiación matrimonial, filiación no matrimonial y adoptivos. Deben estar solteros y ser menores de 18 años. Entre los 18 y 24 años deben estar estudiando en algún instituto de Educación Básica, Media, Técnica o Superior en Chile o en el extranjero. Se debe clasificar como estudiante antes de los 24 años y antes de que suceda el fallecimiento para optar a la herencia. También se les considera estudiantes cuando se encuentran en servicio militar, realizando la práctica profesional o con los estudios congelados.
  • Hijos inválidos: Sin importar su edad siempre tienen el derecho a Pensión de Sobrevivencia. La invalidez se debe declarar por la Comisión Médica Regional (COMERE) antes de cumplir los 18 o 24 años de edad.

Si no hay herederos ¿Cómo es el proceso?

Cuando no existen los otros beneficiarios acá mencionados, los nietos o padres del afiliado pueden retirar los fondos mientras se consideren carga familiar. Y en caso tal de que tampoco estuvieran vivos, los abuelos o hermanos del fallecido podrán cobrar parte de la herencia.

Contrario a lo que se cree, los recursos en ningún momento pasan a ser parte de la Administradora de Fondo de Pensiones. En última instancia, no contando con ningún beneficiario designado o para herencia, el monto pasa a ser parte del Estado.

Requisitos para retirar los fondos de AFP de un fallecido

Para ingresar la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido es necesario saber si es menor a cinco Unidades Tributarias Anuales (UTA). De ser así, no necesita el certificado de posesión efectiva, y solo puede ser pagada a familiares directos (cónyuge, padre, madre o hijos). Esta se retira diez días después de la recepción de la misma.

Ahora bien, cuando el monto total supere las cinco Unidades Tributarias Anuales los beneficiarios pueden obtener los fondos de la herencia tras presentar el certificado de posesión efectiva, otorgado por el Servicio de Registro Civil. Además estar inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

A su vez exigen el certificado de Exención o Pago de impuesto de herencias del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dicha solicitud toma diez días hábiles en hacerse efectiva desde el momento en el que se valida.

Es indispensable tener en cuenta que cuando existe más de un heredero se debe designar a un representante común que pueda recibir el pago total del fondo. Esto se debe a que las AFP no pueden dividir los pagos entre los herederos.

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Comunicado de Prensa / Fuente: Y. Lobo
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