Condenado por daños, hurto e incendio frustrado de la Catedral de Puerto Montt

TOP de Puerto Montt
TOP de Puerto Montt dicta veredicto condenatorio contra autor de daños, hurto e incendio frustrado de la Catedral

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó –este viernes 30 de octubre– veredicto condenatorio en contra de Felipe Eduardo Santana Torres, en calidad de autor de los delitos consumados de daños a bien de uso público y hurto simple, y el delito frustrado de incendio de inmueble habitado. Ilícitos perpetrados en noviembre del año pasado, en el centro de la ciudad.


En resolución dividida (causa rol 37-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Javier del Campo Toledo (presidente), Andrés Villagra Ramírez (redactor) y Patricia Mirando Alvarado– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del acusado en los hechos.

En la causa, el tribunal acogió las circunstancias agravantes del artículo 12 N°10 del Código Penal, referente a cometer el delito con ocasión de tumulto o conmoción popular, respecto al ilícito de hurto simple; y del artículo 12 N°17, correspondiente a cometer el ilícito en un lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la república, en lo que concierne al ilícito de incendio en inmueble habitado.

A su vez, el tribunal absolvió a Eduardo Santana de la acusación fiscal que lo suponía autor de tres delitos consumados de daños calificados a bien de uso público; cinco delitos consumados contra el orden público en concurso con cinco ilícitos de desórdenes públicos; un delito consumado de daños y un ilícito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, supuestamente ejecutados en noviembre pasado en la comuna, por falta de pruebas.

Decisión adoptada con la prevención del juez Del Campo, quien estuvo por condenar al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, por los hechos acaecidos el 14 de noviembre de 2019; quien, además, estuvo por dictar decisión de condena en calidad de autor en tales sucesos, por un ilícito de daños del artículo 487 del Código Penal.

Hechos acreditados

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19 horas del 13 de noviembre de 2019, en el contexto de manifestaciones y desórdenes públicos en el centro de Puerto Montt, "Felipe Eduardo Santana Torres, junto a terceros, con el ánimo de causar daño, jalaron con una cuerda u objeto similar, un semáforo ubicado en las esquinas de las calles Urmeneta con San Martín, el que derribaron y destruyeron. Asimismo, arrancó de su lugar una cantidad indeterminada de rejilla metálica de evacuación de aguas lluvias y golpeó la calzada con un martillo con la que destruyó baldosas de la vereda. El deterioro producido alcanzó, al menos, a la suma de $777.703".

En tanto, a las 19 horas del 14 de noviembre de 2019, un grupo de sujetos obrando en tumulto, entre los cuales se encontraba el acusado, ingresaron a la Catedral de Puerto Montt, "lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la república, en donde Felipe Santana Torres se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de al menos, una banca de madera avaluada en $325.000 que se encontraba en el lugar, de la que dispuso, trasladándola a la vía pública, para efectuar una barricada incendiaria. Previamente Santana Torres, escaló hasta el sector del frontis de la catedral en donde dañó la cobertura de madera de una las columnas existentes allí, cuyo avalúo resultó indeterminado".

Asimismo, aproximadamente a las 19 horas del 18 de noviembre de 2019, en las inmediaciones de calle Urmeneta con San Martín, Santana Torres destruyó con un elemento contundente, tipo martillo, baldosas de la vía pública cuyo avaluó no fue determinado. 
"Además, un grupo de sujetos entre los que se encontraba el encausado SANTANA TORRES, con el propósito de provocar un incendio, encendieron fuego en las puertas de madera del acceso al edificio de la Catedral de Puerto Montt, lugar destinado al desarrollo de un culto religioso permitido en la república, para lo cual aplicaron al fuego elementos combustibles para alimentar su ignición, lo que llevaron a cabo previendo la presencia de personas en su interior (…), a quienes les proferían amenazas de atentar contra su vida e integridad física, incendio que logró ser apagado oportunamente".

Finalmente, en horas de la tarde del 19 de noviembre de 2019, Santana Torres, "premunido de un elemento contundente, tipo martillo, destruyó baldosas de la vía pública que existían en las inmediaciones de calle Urmeneta con San Martín de la citada ciudad, cuyo avaluó resultó indeterminado".

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Villagra Ramírez– quedó agendada para las 20 horas del próximo jueves 5 de noviembre, a través de videoconferencia.

Comunicado de Prensa / Fuente: Comunicaciones PJ
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