Osorno: SMA formula cargos por incumplimientos al Plan de Desconfinamiento Atmosférico

Fiscalización en Osorno
La Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos contra 6 titulares por el incumplimiento al Plan de Desconfinamiento Atmosférico en Osorno.

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra 6 titulares de la ciudad de Osorno, cinco de ellas por no cumplir el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de la zona y una, por comercialización de leña húmeda. Esto luego de constatar en fiscalizaciones realizadas por funcionarios de la Secretaria Regional de Ministerio de Salud y de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA, que los establecimientos con calderas de potencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt no contaban con las mediciones discretas de Material Particulado (MP) que establece el D.S. N°47/2015.

A los establecimientos que se les ha iniciado el respectivo proceso sancionatorio corresponden a las Comunidades de Copropietarios de los “Edificios Los Libertadores”; “Llancacura”; “Empleados Públicos y Periodistas”; “Cordillera”, “San Ramón”, y a la empresa “Calor de Mely SPA”.

En el caso de los inmuebles, se levantaron cargos por no haber realizado la medición de sus emisiones de material particulado (MP), mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 41 del D.S. N°47/2015, respecto de las calderas a leña y/o petróleo diésel. Y en el caso de la empresa de comercio de leña “Calor de Mely SpA”, la infracción se debe a la comercialización de leña húmeda por parte del titular, con fecha 25 de agosto de 2020.




Al respecto, Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional SMA de Los Lagos, afirmó que 
“Cinco de estas formulaciones de cargos, están relacionados porque los edificios fiscalizados, no contaban con los informes isocinéticos que permiten acreditar el cumplimiento de emisión regulados en la norma respectiva, no respetando el Plan de Descontaminación Atmosférica. Y en el caso de la empresa Calor de Mely, se constató a raíz de una denuncia ciudadana, que se comercializó leña húmeda sobre el porcentaje establecido”, indicó.
Fiscalización en Osorno
Las infracciones detectadas para cada caso fueron clasificadas como leves, por lo que cada titular podría ser objeto de una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). 

Los plazos para presentar un Programa de Cumplimiento por parte de los titulares infractores son de 15 días hábiles y de 22 días hábiles para presentar sus descargos, plazos ampliados de oficio y que comienzan a regir una vez realizadas las notificaciones a los titulares.
“La Superintendencia del Medio Ambiente no busca aplicar multas, no es su objetivo, sin embargo, es necesario que las medidas establecidas en el Plan de Descontaminación de Osorno se cumplan por todos, con mayor razón ahora que estamos sometidos a más factores de riesgo con la condición sanitaria que vive el país. Además, se deben cumplir con los plazos fijados en el PDAO, referidos principalmente a los límites de emisiones de material particulado”, recalcó Mansilla.
Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/

Rol de la SMA: en el contexto de la institucionalidad ambiental actual en Chile, la Superintendencia del Medio Ambiente cumple un rol fiscalizador y de sanción sobre los instrumentos de gestión ambiental vigentes en el país (Ley 19.300): Resoluciones de Calificación (RCA), Normas de Emisión, Normas de Calidad y Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, entre otros.


Comunicado de Prensa / Fuente: Jimena Quilodrán Herrera / SMA
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