¿Qué no entienden los elegidos para la Convención Constitucional?

¿Qué no entienden los elegidos para la Convención Constitucional?
Por Gustavo Harcha Andrade, Magister en Pedagogía Universitaria, Magíster en Gestión Educacional, Asesor y Capacitador en Seguridad privada.

La señalada reforma a la Constitución Política de la República, dentro de sus articulados, sentó las bases democráticas, claras y sin lugar a dudas, del objetivo, función y misión legal, para lo cual fueron elegidos en votación popular y del mismo modo fueron investidos en su cargo, los Convencionales Constituyentes, al iniciar el Domingo 04 de Julio del 2021, el funcionamiento en la ciudad de Santiago, de la Convención Constitucional.

En tal sentido, la reforma a la Constitución Política de la República, dentro del Capítulo XV, incorporó el Título “Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República”, y dentro del mismo, introdujo el Artículo Nro. 135, el cual no deja margen a dudas, respecto a la labor, atribuciones y campo de acción, en el cual tiene que ejercer su función las personas que integran la convención, que a la lectura de cualquier ciudadano de bien de nuestro país, no deja margen a dudas de lo que tienen que hacer, cómo hacerlo y bajo que normas hacerlo:

Artículo 135. Disposiciones especiales. La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.

Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida, la actual Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución actual, mientras la Convención esté en funciones, la soberanía reside esencialmente en la Nación y será ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que la actual Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución, al haber sido elegidos y mandatados para una sola función, que no es otra que, la de participar democráticamente, en la elaboración de un nuevo texto constitucional, que deberá ser sometido a la consulta popular.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales a firme y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Por otra parte, el Art. 7 de la Constitución Política de la República actual, señala que:

Artículo 7º.-

Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Entonces: ¿Qué no entienden los integrantes de la Convención Constitucional?, suponiendo que tienen neuronas suficientes en alguno de los hemisferios de su cerebro, para a lo menos entender lo que están haciendo.

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