Derechos para las personas del espectro autista

Derechos para las personas del espectro autista
Cámara de Diputados apoyó nuevo marco legal que consagra derechos para las personas del espectro autista.

La iniciativa, enviada a segundo trámite al Senado, contempla tanto los derechos de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), como el financiamiento de su atención en el sistema de salud.

Un cerrado respaldo recibió en la Cámara el proyecto sobre derechos de las personas en el espectro autista. La iniciativa, que pasó al Senado para cumplir su segundo trámite legislativo, contó con 146 votos afirmativos en general y en particular.

El objeto de la iniciativa es velar, garantizar, promover y proteger, en igualdad de condiciones, la inclusión social de las personas en el espectro autista.

A continuación, define a la persona en el espectro autista para efectos de la ley. El texto la señala como quien presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico. Esta divergencia se manifiesta en afectaciones en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos. Igualmente, se caracteriza por la presencia de intereses intensos y repetitivos, adherencia a rutinas y conductas. Dicha condición deberá contar con un diagnóstico médico.

Esta condición solo se considerará como discapacidad cuando genere un impacto funcional significativo en la persona. Este podrá manifestarse a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o de otras áreas. Para ello, se exige la certificación respectiva, de acuerdo a las normas de la Ley de Discapacidad.

La norma busca que el autismo se entienda como parte de la expresión de la diversidad humana, no una patología.

El texto incluye una serie de derechos en la atención de salud. Entre ellas, el trato digno, el acompañamiento y el resguardo de la autonomía individual. También el diagnóstico temprano, información y educación; la atención interdisciplinaria y la autonomía progresiva.

La ley entrará en vigencia al duodécimo mes de su publicación. Durante el primer año, se financiará con cargo al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Salud y el Tesoro Público.

Financiamiento

Durante su trámite en Hacienda, el Gobierno detalló el gasto total del proyecto. Indicó que los costos asociados a esta ley irrogan un mayor gasto fiscal de $27.660.647 miles, en el primer año de entrada en vigencia, y de $61.189.353 miles, en régimen.

Este se desglosará, solo en atención primaria, en la implementación de estrategias de sospecha o pesquisa de señales de alerta; diagnóstico; tratamiento; capacitación; farmacología; y control de seguimiento farmacológico. Ello implica financiar recurso humano en establecimientos municipales, dependientes de servicios y organizaciones no gubernamentales; capacitación, fármacos e insumos; así como también infraestructura y equipamiento de salas de rehabilitación infantil y adolescente.

En atención secundaria, se mencionan gastos en recurso humano, capacitación de la red asistencial y operación. Esto, considerando que la atención es principalmente ambulatoria.


Fuente: Comunicaciones Cámara de Diputados

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