Sala ratificó nulidad de la Ley de pesca vigente

El texto, enviado ahora a segundo trámite, contempla una disposición transitoria que hace aplicable la derogación de la ley, solo cuando la reemplace otra normativa para el sector. Para dicho proceso se fijan dos años como límite.

En noviembre de 2020, la Cámara aprobó que se legisle para declarar la nulidad de la Ley 20.657, General de Pesca y Acuicultura. Y, al ser objeto de indicaciones, pasó a consideración de las comisiones unidas de Constitución y de Pesca, para un nuevo informe.

Dicho texto (boletín 10527) fue el abordado en dos sesiones de debate. En lo medular, mantiene en los mismos términos lo aprobado previamente, esto es, el artículo permanente que declara la nulidad de la ley. Ahora, innova en la inclusión de un artículo transitorio que permite fijar un periodo de transitoriedad. Esta disposición se aprobó por 117 votos a favor y 20 abstenciones.
Más en específico, la norma permanente declara “insanablemente nula la Ley 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley 18.892 y sus modificaciones”.

El nuevo artículo transitorio define cuando operará la declaración de nulidad. Así, se establece que ello acontecerá cuando se publique en el Diario Oficial una nueva ley sobre pesca y acuicultura que reemplace a la anterior. En todo caso, se indica que el plazo para ello no podrá ser superior a dos años.

Los autores de la moción original son la diputada Karol Cariola y otros nueve exdiputados. Entre sus consideraciones se observa que, durante la tramitación de la Ley 20.657 (2011- 2013), diferentes sectores cuestionaron su contenido. Además, sostuvieron que hubo una manifiesta presión indebida sobre parlamentarios ejercida por distintos grupos económicos de la pesca industrial.

Fuente: Comunicaciones Cámara Diputados

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