Osorno: Municipio acordó compra de terreno para construcción de cuartel de Bomberos

Municipio acordó compra de terreno para construcción de cuartel de Bomberos
🔵Esta tarde en sesión del Concejo Municipal, el cuerpo de ediles aprobó por unanimidad la propuesta del alcalde Emeterio Carrillo Torres en orden a adquirir un terreno ubicado en calle Los Tamarugos de Francke, a un costo de $200 millones, para la construcción de un cuartel de bomberos.

Se trata de un nuevo paso en el compromiso del alcalde Emeterio Carrillo respecto de instalar en Francke un unidad, motivo por el cual desde fines de 2021 la Sexta Compañía de Rahue ha actuado como instructor de los vecinos de este y otros sectores que se han inscrito para prepararse como futuros voluntarios y voluntarias.

La creación de cuerpos de Bomberos y sus respectivas brigadas y compañías, y por lo tanto las inversiones que en su nombre se realicen, se rige por la Ley 20.564, la cual en su Artículo 4, establece que sólo existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución y quienes soliciten personalidad jurídica, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:
1. Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios.
2. Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles.
3. Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio.
4. Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; de las Compañías y Brigadas que lo conformen.

La ley establece que el cumplimiento de los requisitos señalados, deberá ser calificado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en los términos que establezca el Reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

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