Llamado a respetar el Feriado irrenunciable del 1 de mayo

Seremi del Trabajo, 脕ngel Cabrera
馃數El Seremi del Trabajo, 脕ngel Cabrera, llam贸 a respetar este 1 de mayo el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio.

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante el pr贸ximo lunes 1 de mayo hizo este viernes el Seremi del Trabajo y Previsi贸n Social, 脕ngel Cabrera, junto al Director Regional del Trabajo, Claudio Salas.

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
“El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo se帽ala que los trabajadores del comercio tendr谩n que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo. La excepci贸n horaria aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podr铆an prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del d铆a 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del d铆a 2 de mayo”, inform贸 el Seremi del Trabajo y Previsi贸n Social, 脕ngel Cabrera.
“Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, m谩s a煤n en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, agreg贸 el Seremi Cabrera.

Por su parte, el Director Regional del Trabajo, Claudio Salas, record贸 que las multas en este caso son consideradas grav铆simas "y pueden superar el mill贸n 200 mil pesos", enfatizando que "los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracci贸n sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracci贸n".
“Esta vez la DT fiscalizar谩 dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2022. Esto 煤ltimo, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado”, precis贸 Salas.

Si durante las fiscalizaciones -que se realizar谩n en respuesta a denuncia, y tambi茅n fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a trav茅s de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deber谩 suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.

Las denuncias ser谩n recibidas durante el lunes 1 de mayo.
  • En el Canal de Atenci贸n Telef贸nico (600 450 4000), hasta las 15:00 horas.
  • En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

Sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones ser谩n sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracci贸n, considerando el n煤mero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y m谩s trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores en infracci贸n deber谩n cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del a帽o anterior, las multas van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracci贸n, considerando el n煤mero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y m谩s trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.


Normas

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podr铆an prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del d铆a 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del d铆a 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos per铆odos.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al p煤blico y tambi茅n quienes cumplen labores 铆ntimamente ligadas con esa funci贸n, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposici贸n y transporte de mercader铆a, vigilancia de seguridad.

Se except煤an del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espect谩culos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aer贸dromos civiles p煤blicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tambi茅n deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados all铆 mismo.

Todos estos trabajadores s铆 tendr谩n derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos a帽os si contin煤an contratados por el mismo empleador, seg煤n la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotaci贸n del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador labor贸 el 1 de mayo del 2022 y contin煤a trabajando para el mismo empleador, esta vez deber谩 descansar.

Por ello, y poni茅ndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llam贸 a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelaci贸n, suscribiendo el respectivo pacto.
"Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante deber铆a atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del 2024. Ello, porque los que atiendan ahora descansar谩n el pr贸ximo 1 de mayo", dijo la autoridad fiscalizadora.

Asimismo, la autoridad record贸 que "es importante se帽alar que los locales comerciales atendidos por sus propios due帽os y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relaci贸n laboral en este caso".


Fuente: Seremi Trabajo Los Lagos - comunicacionesmintrabloslagos@gmail.com

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