Juzgado rechaza solicitud de cumplimiento de condena de Francisco Facundo Jones Huala

Juzgado rechaza solicitud de cumplimiento de condena de Francisco Facundo Jones Huala
El Juzgado de Garantía de Río Bueno rechazó la solicitud de la defensa de Francisco Facundo Jones Huala para dar por cumplida su condena. Jones Huala fue sentenciado en diciembre de 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia a 6 años y 3 años y un día de presidio efectivo por los delitos de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, perpetrados en enero de 2013 en la comuna.

En la audiencia de cautela de garantías (causa rol 73-2013), el magistrado Pierre de Baeremaecker Quiroz, basándose en el informe de Gendarmería, rechazó la petición de la defensa, argumentando que la sentencia no ha sido cumplida.

“Teniendo en consideración lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y lo expuesto por la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía en el oficio Ord. N° 1633-2024, estima el Tribunal que la posición de la defensa expuesta tanto en esta audiencia como en las alegaciones que ha realizado en Gendarmería de Chile y aparentemente también ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante recurso de amparo, consisten en alegaciones referidas al cómputo del saldo de pena, que a su vez se sustentan en una ficha de Gendarmería de Chile, y también con un saldo indicado en la parte considerativa de la sentencia que accede a la extradición por parte de la Ilustrísima Corte, saldo reproducido a su vez en la sentencia de los Tribunales de Argentina al momento de decretar la extradición”, señala el fallo.

La resolución del tribunal aclara que el cómputo del saldo de pena utilizado por la defensa estaba desactualizado, ya que asumía un cumplimiento ininterrumpido de la pena. Sin embargo, el cumplimiento efectivo de la sentencia se interrumpió desde la revocación de la libertad condicional otorgada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Este período de fuga no debe computarse como parte del cumplimiento efectivo de la pena.

Desde el reingreso de Jones Huala a prisión, se consideraron todos los abonos correspondientes, incluyendo el tiempo en prisión preventiva, el tiempo privado de libertad en Argentina, el breve período de libertad condicional y el tiempo cumplido antes y después de su extradición. Esto arroja como resultado que la fecha de cumplimiento y término de la condena es el 8 de junio de 2025.

El tribunal considera acertado el cómputo de pena y la referida fecha de egreso indicada en el oficio Ord. N° 1633-2024 de la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía. Por lo tanto, no se puede condonar un saldo de cumplimiento de pena que no se ha cumplido efectivamente ni mediante un beneficio como la libertad condicional.

Finalmente, el tribunal ordena tener presente lo señalado en el oficio Ord. N° 1633-2024 de la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía en cuanto al cómputo del saldo de pena pendiente y no adoptar medida alguna como cautela de garantías, por innecesario.


Fuente información: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/111911
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