Proyecto de ley sanciona la violencia digital y protege a las víctimas

Proyecto de ley sanciona la violencia digital y protege a las víctimas
La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley que establece la proscripción, tipificación y sanción de la violencia digital en diversas formas, otorgando protección a las víctimas.

El informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana fue presentado por la diputada Maite Orsini (Frente Amplio, FA), quien explicó que esta iniciativa, aprobada en general en la Sala el 30 de agosto de 2022, considera el espacio digital como una extensión del espacio público.

El proyecto fue propuesto inicialmente por la diputada Maite Orsini y cuenta con la firma de los diputados Jorge Alessandri (Unión Demócrata Independiente, UDI), Miguel Ángel Calisto (Independiente, IND), Marisela Santibáñez (IND), Gael Yeomans (FA) y los exparlamentarios Marcelo Díaz, Maya Fernández y Gonzalo Fuenzalida.

El proyecto estipula diversas sanciones para actos de violencia digital, incluyendo:
  • - Exhibición de Imágenes o Sonidos de Connotación Sexual: Prisión y multa de 5 a 10 UTM (Unidad Tributaria Mensual) para quienes exhiban registros de imágenes o sonidos de carácter sexual sin consentimiento.
  • - Difusión o Publicación: Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM.
  • - Hostigamiento: Definido como conducta insistente capaz de perturbar la vida privada o integridad psíquica de la víctima, se sanciona con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.
  • - Envío de Imágenes de Órganos Genitales o Acciones Sexuales: Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 11 a 20 UTM.
  • - Relación de Dependencia: Si el agresor tiene una relación de dependencia con la víctima, como custodia, educación, cuidado o laboral, la pena se aumentará en un grado.
  • - Difusión de Datos Personales: Multa de 5 a 10 UTM para quienes difundan datos personales que permitan ubicar físicamente a una persona.

El proyecto aumenta las penas en los siguientes casos:
  • - Víctimas menores de 14 años.
  • - Delitos cometidos por cónyuge, conviviente, o quien tenga un hijo en común con la víctima.
  • - Delitos cometidos de manera anónima o falseando la identidad.
  • - Delitos para obtener dinero, bienes o realizar acciones no obligatorias legalmente.

Las sanciones serán aplicables solo si el hecho no constituye otro delito con una pena mayor. En tal caso, se aplicará la pena más severa.

Durante el debate, algunos legisladores valoraron la iniciativa como una respuesta necesaria para proteger a los ciudadanos, especialmente a los niños que sufren violencia digital. Sin embargo, hubo críticas sobre la amplitud de la definición de hostigamiento, la cual podría dificultar su penalización, y la falta de mecanismos de persecución penal.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, destacó que el proyecto busca llenar un vacío legal en la legislación penal actual, que no sanciona adecuadamente el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento. Aclaró que la conducta de hostigamiento está pensada para casos graves y requiere una persistencia que afecta gravemente a la víctima.

El proyecto continuará su trámite legislativo en el Senado para su eventual aprobación y promulgación.

Fuente información: https://www.camara.cl/prensa/prensa_cms.aspx?noticia=camara-aprobo-proyecto-que-sanciona-la-violencia-digital

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