Corte Suprema ordena a Canal del Fútbol adoptar nuevas medidas por abuso de posición dominante

Corte Suprema ordena a Canal del Fútbol adoptar nuevas medidas por abuso de posición
Este martes, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió acoger un recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), ordenando al Canal del Fútbol SpA –actualmente TNT Sports– implementar medidas reparatorias adicionales a las ya existentes, debido a conductas de abuso de posición dominante. El máximo tribunal confirmó que la empresa incurrió en vulneraciones a la libre competencia en la comercialización de sus señales a los cableoperadores, específicamente en lo relativo a la transmisión de los partidos del campeonato nacional de fútbol.

En una decisión trascendental para el mercado de la televisión de pago y la transmisión de eventos deportivos en Chile, la Corte Suprema ha ratificado la existencia de prácticas anticompetitivas por parte del Canal del Fútbol (CDF), hoy operando bajo la marca TNT Sports. La sentencia, identificada con el Rol 19.938-2024, emanada de la Tercera Sala del máximo tribunal, no solo rechazó el recurso de reclamación presentado por la propia empresa televisiva, sino que también acogió parcialmente las pretensiones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), imponiendo nuevas obligaciones al canal.

El fallo profundiza en la naturaleza de las conductas imputadas a CDF, aclarando que el análisis se circunscribe exclusivamente a las acciones ejecutadas por dicha entidad. "Arribados a este punto, resulta relevante para esta Corte destacar – en razón de ciertas afirmaciones vertidas durante la vista de la causa – que la conducta que es objeto de análisis en la presente causa se centra única y exclusivamente en las prácticas que han sido objeto del requerimiento y de la demanda, todas ejecutadas por CDF y no por otros actores", señala explícitamente la sentencia. De esta forma, se desestiman argumentos que buscaban diluir la responsabilidad de CDF atribuyendo ciertas condiciones al actuar de los cableoperadores.

La Corte Suprema abordó la dinámica de los contratos de larga duración, reconociendo que, si bien pudieron nacer de forma legítima, las condiciones del mercado pueden transformarlos en anticompetitivos. “Los contratos de larga duración y las relaciones que a ellos subyacen son dinámicos y deben analizarse en el contexto en el cual se verifica su aplicación", sostiene el fallo. Agrega que "las convenciones que se celebren pueden originarse en condiciones jurídica y económicamente aptas, pero devenir en anticompetitivas si varía el escenario en que éstas se aplican”.

Prácticas anticompetitivas confirmadas


El pronunciamiento del máximo tribunal respalda las conclusiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) respecto a la ilicitud de las prácticas de CDF. “Respecto de las prácticas cuestionadas, el fallo impugnado declara que cada una de ellas ha resultado ilícita y ha tenido los efectos anticompetitivos que se reprochan. La decisión es categórica y hace un análisis probatorio a la luz de la teoría económica, doctrina y jurisprudencia para concluir que la venta atada y el establecimiento de mínimos garantizados producen un efecto discriminatorio", indica la sentencia.

Según la Corte, aunque las cláusulas contractuales fuesen formalmente iguales para todos los cableoperadores, en la práctica "generan un cobro diferenciado que no se sustenta en el costo de proveer el servicio, sino en la disposición a pagar de cada uno de ellos, perjudicando a quienes tienen menor cantidad de abonados a la señal premium". Además, "la fijación del precio mínimo de reventa y la limitación de las promociones ayudan a consolidar tal efecto discriminatorio". El tribunal supremo concuerda con este análisis, validando la visión del TDLC.

La Corte enfatiza que el sistema de libre competencia debe permitir que los precios se fijen por la ley de la oferta y la demanda. Al respecto, señala: "la fijación de un precio mínimo de reventa y el impedimento de vender bajo costo, conjuntamente con la limitación de las promociones, pudieron poseer racionalidad en un contexto de modelo de compartición de ingresos con los cableoperadores, pero no así bajo el esquema actual. En la actualidad, estos mecanismos producen únicamente el efecto de impedir la libre fijación del precio del producto o de las condiciones de su venta en razón de la oferta y la demanda, restringiendo la competencia aguas abajo en perjuicio de los consumidores finales”.

Venta atada y abuso de posición dominante


Un punto central de la resolución es la confirmación de la "venta atada". La Corte Suprema desestima el argumento de CDF de que sus distintas señales (CDF Básico, CDF Premium y CDF HD) constituyen un mismo producto. “La misma requerida hace la diferenciación, explicando que sólo los dos últimos transmiten encuentros deportivos con imagen en directo. Así, resulta acertado el análisis que realiza el TDLC, al explicar que son éstas las señales que pueden ser consideradas un producto esencial", afirma el fallo.

Consecuentemente, se establece que CDF se aprovechó de su posición dominante "para obligar a la adquisición conjunta de un producto percibido como de menor valor (CDF Básico), como exigencia para poder acceder a aquel que realmente es demandado por el consumidor (CDF Premium y CDF HD). Se configura, precisamente, la hipótesis de una venta atada, sin que se hubiere acreditado alguna justificación comercial o económica que la sustente". Esto, según el tribunal, produce "apalancamiento y la extracción de rentas denunciada, en perjuicio directo de cableoperadores y clientes finales”.

Respecto a los "mínimos garantizados", la Corte Suprema también adhiere a las conclusiones del TDLC, indicando que "la sentencia es clara en señalar las razones por las cuales se concluye que éstos resultan discriminatorios y arbitrarios. Esta Corte hace suyas esas afirmaciones”.

En conclusión, el fallo es categórico: “Como se puede apreciar, cada una de las prácticas denunciadas, por sí sola y, más aún en conjunto, configura un abuso de posición dominante y, como tal, produce los efectos anticompetitivos que se les atribuyen”.

Sanción y medidas impuestas


En cuanto a la sanción pecuniaria, la Corte Suprema consideró la legislación aplicable, el Decreto Ley N°211 y sus modificaciones de 2016. Si bien la ley permite multas de hasta 60.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) si no es posible determinar el beneficio económico, en este caso, el TDLC calculó dicho beneficio en 26.819 UTA, agregando un recargo de 1.000 UTA por las prácticas de venta atada, totalizando 27.819 UTA.

La Corte Suprema consideró esta cifra "relativamente cercana a las 32.000 UTA solicitadas por la FNE" y estimó que, habiéndose establecido cuatro prácticas ilícitas, y considerando el necesario "elemento disuasorio" de las sanciones económicas, "el monto de la multa impuesta a CDF aparece como adecuado y proporcional".

Por lo tanto, la decisión final de la Corte Suprema fue:


"I.- Se rechaza el recurso de reclamación deducido por Canal del Fútbol SpA.

II.- Se acoge el recurso de reclamación deducido por la Fiscalía Nacional Económica, sólo en cuanto se decide que, además de la multa indicada en el resolutivo N°5 del fallo impugnado y las medidas detalladas en su numeral 4°, se dispone:

a) CDF no podrá establecer en sus contratos un precio mínimo de reventa para las señales CDF HD y CDF Premium.

b) CDF no podrá controlar o limitar las promociones que los cableoperadores pueden ofrecer y otorgar al consumidor final, respecto de las mismas señales".


Estas modificaciones contractuales deberán ser implementadas por CDF (TNT Sports) conjuntamente con aquellas ya establecidas en la sentencia original del TDLC.

Para entender mejor


  • Corte Suprema: Es el más alto tribunal integrante del Poder Judicial de Chile. Se compone de 21 ministros y entre sus funciones está conocer y resolver recursos de casación, nulidad, apelación y reclamación, entre otros. Su sede está en Santiago.
  • FNE (Fiscalía Nacional Económica): Organismo público chileno encargado de defender y promover la libre competencia en los mercados. Investiga y persigue conductas anticompetitivas, pudiendo presentar requerimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
  • CDF (Canal del Fútbol): Empresa chilena de televisión por suscripción dedicada principalmente a la transmisión del fútbol profesional de Chile. Actualmente opera bajo la marca TNT Sports, tras su adquisición por WarnerMedia (hoy Warner Bros. Discovery).
  • TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia): Órgano jurisdiccional especial chileno, encargado de prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.
  • Abuso de Posición Dominante: Conducta anticompetitiva en la que una empresa con una posición de poder significativa en un mercado utiliza esa posición para restringir la competencia, por ejemplo, imponiendo condiciones injustas a clientes o proveedores.
  • Venta Atada: Práctica comercial que consiste en condicionar la venta de un producto o servicio (el producto "atante") a la adquisición de otro producto o servicio distinto (el producto "atado"), que el consumidor podría no desear o preferir adquirir de otro proveedor.
  • Mínimos Garantizados: Cláusulas contractuales que obligan a un distribuidor o cliente (en este caso, cableoperadores) a pagar una cantidad mínima al proveedor (CDF), independientemente del volumen de ventas o suscriptores reales que logren.
  • Precio Mínimo de Reventa: Imposición por parte de un proveedor a sus distribuidores del precio más bajo al cual pueden revender un producto o servicio al consumidor final.
  • UTA (Unidad Tributaria Anual): Unidad de cuenta reajustable utilizada en Chile para fines tributarios y de sanciones. Su valor en pesos es determinado y actualizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Rol: Número identificador único asignado a una causa o expediente en los tribunales de justicia chilenos.
  • SpA (Sociedad por Acciones): Tipo de sociedad comercial en Chile, caracterizada por ser más flexible que la sociedad anónima cerrada en su administración y estructura.


Fuente información: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/126292
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