Corte Suprema ordena a proveedores de internet bloquear sitios de apuestas online
En una decisión que sienta un precedente en la industria del juego online, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección de Lotería de Concepción y ordenó a las principales empresas de telecomunicaciones del país bloquear de forma inmediata el acceso a todos los sitios de apuestas deportivas que operan sin autorización legal en Chile. El máximo tribunal calificó la negativa previa de las proveedoras como un "actuar ilegal y arbitrario" que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.
La Tercera Sala de la Corte Suprema ha puesto fin a una significativa disputa legal al acoger el recurso de protección (Rol 18.080-2025) interpuesto por la Lotería de Concepción en contra de las principales empresas proveedoras de servicios de internet en Chile. La sentencia ordena a Claro Chile SpA, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., WOM S.A. y VTR Comunicaciones SpA a "bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por la recurrente en estos autos", referidos a plataformas de apuestas deportivas online que operan al margen de la ley.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país revocó la sentencia apelada que había sido dictada el pasado 30 de abril de 2025, estableciendo que la negativa de las compañías de telecomunicaciones a realizar el bloqueo constituía un "actuar ilegal y arbitrario".
El argumento central del fallo se basa en la vulneración del derecho de propiedad de la Lotería de Concepción, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Según la Corte, Lotería posee la concesión exclusiva para la explotación de dicha actividad comercial, la cual se ve directamente perturbada por la oferta de empresas que operan ilegalmente en el territorio nacional, siendo su acceso facilitado por las proveedoras de internet demandadas. El dictamen reafirma que los juegos de azar online constituyen una actividad restringida por el ordenamiento jurídico chileno y su explotación es ilegal si no cuenta con las autorizaciones correspondientes.
Asimismo, la resolución impone una condición clara para el futuro, estableciendo que las empresas proveedoras de internet no pueden transmitir ni promover juegos de azar, a menos que las entidades que los ofrecen "acrediten contar con la autorización legal y de la autoridad administrativa correspondiente".
La decisión fue adoptada en una votación dividida. Estuvieron a favor de acoger el recurso los ministros Jean Pierre Matus y Eliana Quezada, junto al abogado integrante Álvaro Vidal. En contra, manifestaron su voto de minoría la ministra Mireya López y el abogado integrante Carlos Urquieta.
La Tercera Sala de la Corte Suprema ha puesto fin a una significativa disputa legal al acoger el recurso de protección (Rol 18.080-2025) interpuesto por la Lotería de Concepción en contra de las principales empresas proveedoras de servicios de internet en Chile. La sentencia ordena a Claro Chile SpA, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., WOM S.A. y VTR Comunicaciones SpA a "bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por la recurrente en estos autos", referidos a plataformas de apuestas deportivas online que operan al margen de la ley.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país revocó la sentencia apelada que había sido dictada el pasado 30 de abril de 2025, estableciendo que la negativa de las compañías de telecomunicaciones a realizar el bloqueo constituía un "actuar ilegal y arbitrario".
El argumento central del fallo se basa en la vulneración del derecho de propiedad de la Lotería de Concepción, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Según la Corte, Lotería posee la concesión exclusiva para la explotación de dicha actividad comercial, la cual se ve directamente perturbada por la oferta de empresas que operan ilegalmente en el territorio nacional, siendo su acceso facilitado por las proveedoras de internet demandadas. El dictamen reafirma que los juegos de azar online constituyen una actividad restringida por el ordenamiento jurídico chileno y su explotación es ilegal si no cuenta con las autorizaciones correspondientes.
Asimismo, la resolución impone una condición clara para el futuro, estableciendo que las empresas proveedoras de internet no pueden transmitir ni promover juegos de azar, a menos que las entidades que los ofrecen "acrediten contar con la autorización legal y de la autoridad administrativa correspondiente".
La decisión fue adoptada en una votación dividida. Estuvieron a favor de acoger el recurso los ministros Jean Pierre Matus y Eliana Quezada, junto al abogado integrante Álvaro Vidal. En contra, manifestaron su voto de minoría la ministra Mireya López y el abogado integrante Carlos Urquieta.
Fuente información: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/133057
Esta nota podría tener imágenes de: https://pixabay.com/es/ - https://unsplash.com/